Resolución General 731. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición 3 de Mayo de 2018

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 731/2018

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 27/04/2018

VISTO el Expediente Nº 4018/2017 caratulado "PROYECTO DE RG S/ PROPUESTA DE MODIFICACIÓN NORMATIVA DE AGENTES (Capítulos I, II, IV, V, VI, y VII del Título VII de las Normas N.T. 2013 y mod.)" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Agentes, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa, y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme artículo 2º de la Ley Nº 26.831, se entiende por Agentes registrados a las: Personas humanas y/o jurídicas autorizadas por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) para su inscripción dentro de los registros correspondientes creados por la citada Comisión, para abarcar las actividades de negociación, de colocación, distribución, corretaje, liquidación y compensación, custodia y depósito colectivo de valores negociables, las de administración y custodia de productos de inversión colectiva, las de calificación de riesgos, y todas aquellas que, a criterio de la CNV, corresponda registrar para el desarrollo del mercado de capitales.

Que el artículo 19, inciso d), de la Ley Nº 26.831 establece entre las atribuciones de la CNV, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas humanas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la CNV a dictar las reglamentaciones que deben cumplir los agentes registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que en este marco, se considera necesario aprobar una modificación normativa respecto de las actuales categorías de agentes: Agente de Negociación (AN), Agente de Liquidación y Compensación (ALYC), Agente Asesor Global de Inversión (AAGI), Agente Productor (AP), Agente de Corretaje de Valores Negociables (ACVN) y Agente Asesor de Mercado de Capitales (AA).

Que en tal sentido, se elimina la categoría Agente Asesor de Mercado de Capitales (AA), puesto que la principal actividad prevista para la misma es actualmente la "\u2026prestación de cualquier tipo de asesoramiento en el ámbito del mercado de capitales\u2026", de modo que, se subsume esta categoría en la de "Agente Productor".

Que toda vez que la presente tiene como propósito la revisión integral de la normativa de agentes, se redefine y establece el alcance de las funciones y actividades de cada una de las restantes categorías mencionadas precedentemente.

Que la presente Resolución General se dicta con el objeto de fortalecer los mecanismos de protección y prevención de abusos contra los pequeños inversores, que es uno de los principios fundamentales de la Ley Nº 26.831, de simplificar la regulación, promover la competitividad y reducir los riesgos en el mercado de valores.

Que la presente registra como precedente la Resolución General Nº 715, mediante la cual se sometió a consulta pública, en los términos del Decreto N° 1172/2003 que establece el procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas", el anteproyecto de norma administrativa.

Que, en el marco de dicho procedimiento, se recibieron y procesaron las opiniones y propuestas presentadas, receptando un número relevante de las mismas.

Que en lo que respecta a las actividades de los AN, ALYC y AAGI, se modifica en la reglamentación el concepto de "administración discrecional de carteras", estableciendo una regulación específica con miras a procurar la adecuada protección del público inversor y la debida transparencia en el ejercicio de dicha actividad, diferenciando los lineamientos para operar con los clientes bajo una administración discrecional - total o parcial- de la de operar bajo la modalidad de instrucción específica, a la vez que se incorporó la definición de ésta última.

Que se establece que las operaciones a realizarse en el ejercicio de la administración discrecional de carteras de inversión deben ser cursadas en segmentos de negociación con interferencia de ofertas con prioridad precio tiempo, y que los Agentes mantengan con sus clientes un régimen periódico diferenciado de rendición de cuentas.

Que, ante la inexistencia del segmento prioridad precio tiempo, se admite para los AN y ALYCs la utilización de una modalidad reconocida internacionalmente como práctica "best price" (mejor precio) y la obligación de revelar al cliente el "mark up/ down" de las operaciones efectuadas.

Que asimismo, se receptó la posibilidad de la utilización de medios electrónicos para la confección del perfil de riesgo, la instrumentación del convenio de apertura de cuenta y el cumplimiento del régimen informativo a los clientes.

Que se admite que las diferentes categorías de Agentes puedan vincularse dentro de su mismo grupo económico para realizar operaciones por cuenta de sus clientes, siempre que tal información sea revelada a los mismos.

Que se autoriza la vinculación entre el AP y el AAGI, adicionalmente a la vinculación ya permitida entre el AAGI, el AN y el ALYC.

Que con miras a brindar claridad a las disposiciones normativas, se propone la incorporación de un Capítulo denominado "Disposiciones Comunes" con el objeto de integrar en un único apartado normativo las disposiciones generales de actuación que resultan de aplicación común a todas las categorías de Agentes del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos y 19, incisos d) y g) de la Ley Nº 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustituir la denominación del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto

"TÍTULO VII

AGENTE DE NEGOCIACIÓN. AGENTE DE LIQUIDACIÓN Y COMPENSACIÓN. AGENTE ASESOR GLOBAL DE INVERSIÓN. AGENTE PRODUCTOR. AGENTE DE CORRETAJE DE VALORES NEGOCIABLES. DISPOSICIONES COMUNES".

ARTÍCULO 2° Sustituir los Capítulos I y II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"CAPÍTULO I

AGENTE DE NEGOCIACIÓN.

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1°

Conforme lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 26.831 y mod., en el presente Capítulo se establecen las formalidades y requisitos que deberán cumplir las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y las personas jurídicas regularmente constituidas en la República...

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