Resolución General 727. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

EmisorComision Nacional de Valores
Fecha de la disposición26 de Marzo de 2018

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 727/2018

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2018

VISTO el Expediente Nº 3587/2017 caratulado "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN FCI FORMULARIOS DE PRESENTACIÓN", lo dictaminado por la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante COMISIÓN) es autoridad de fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias y de los Fondos Comunes de Inversión, asignándole al Organismo facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.

Que, en un orden afín, el artículo 19 inciso h) de la Ley Nº 26.831 otorga a la COMISIÓN atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que, dentro de ese marco normativo, se advierte necesario propiciar la modificación de la reglamentación relativa a los formularios utilizados en la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión.

Que la reforma planteada tiene por objeto simplificar las tramitaciones de solicitud de autorización para la constitución de Fondos Comunes de Inversión, así como la de modificación de los Reglamentos de Gestión de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos.

Que atendiendo a las circunstancias descriptas resultó de aplicación el procedimiento de "Elaboración Participativa de Normas" aprobado por el Decreto N° 1172/2003.

Que en lo que respecta al resultado de la aplicación del procedimiento referido, se recibieron aportes cuyas constancias obran en el Expediente, de los cuales se receptaron las modificaciones propuestas en el artículo 10 de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), la Sección 2.1. y la Sección 6, ambas del capítulo 3 del artículo 19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod), así como la modificación del artículo 33 de la Sección VII y el artículo 69 de la Sección IX, ambos del Capítulo II del Título V de las Normas (N.T. 2013 y mod.), éstos últimos dos, con miras a extender su aplicación a los trámites de autorización de Fondos Comunes de Inversión Cerrados y Fondos Comunes de Dinero, respectivamente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 19 inciso h) de la Ley N° 26.831, 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustituir el Anexo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

"ANEXO II

TRÁMITE DE AUTORIZACIÓN DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN. DOCUMENTACIÓN DEL FONDO CONFORME ARTÍCULO 3° DEL CAPÍTULO I.

Documentación Adjunta (marcar con una X)
SI NO
1 Reglamento de Gestión (y prospecto, en su caso), de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11, 13 y concordantes de la Ley Nº 24.083, inicialado por los representantes de los órganos del fondo.
2 Modalidad de captación de suscripciones y rescates que se utilizará en el funcionamiento del fondo.
3 Plan de cuentas analítico.
4 Manual de procedimientos administrativo-contable y de control del fondo actualizados, acompañados de acta de directorio del Agente de Administración que los apruebe. (*)
5 Detalle, en su caso, de asesores de inversión contratados por el Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión a su costo.
Observaciones:................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(*)No deben presentar esta información las sociedades ya autorizadas, conforme artículo...

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