Resolución General 7. Congreso Nacional de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio. Convocatoria.

Fecha de disposición05 Abril 2016
Fecha de publicación05 Abril 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 7/2016

Congreso Nacional de Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de Comercio. Convocatoria.

Bs. As., 31/03/2016

VISTO, las Leyes 19.950, 22.315, 26.047 y 26.994, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.994 que aprobó el Código Civil y Comercial de la Nación, modificó sustancialmente aspectos normativos respecto de sociedades comerciales y entidades civiles.

Que en virtud de ello, corresponde que sea analizado en profundidad el impacto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en las personas jurídicas, por las autoridades judiciales y administrativas de las distintas jurisdicciones.

Que también resulta menester propiciar la unificación de criterios a fin de otorgar mayor transparencia a los trámites y consagrar la unidad Nacional mediante la homogeneidad de los procedimientos registrales y de fiscalización.

Que el artículo 8 de la Ley N° 19.550 creó el Registro Nacional de Sociedades Accionarias para que el Registro Público de Comercio, cualquiera sea su jurisdicción territorial, le remita un testimonio de los documentos con la constancia de la toma de razón.

Que el artículo 4 de la Ley N° 22.315 incluyó dentro de las funciones de la Inspección General de Justicia --dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación- llevar el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que por el Decreto 23 de fecha 18 de enero de 1999 se creó el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.

Que mediante la Ley N° 26.047 se impulsa la creación de una base de datos Nacional, con fines informativos y estadísticos, abarcando el Registro Nacional de Sociedades por Acciones, el Registro Nacional de Sociedades No Accionarias, el Registro Nacional de Sociedades Extranjeras y el Registro Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.

Que al día de la fecha no se ha finalizado la puesta en marcha ni el funcionamiento de los registros mencionados ut supra.

Que asimismo, y a fin de poner finalmente en funcionamiento los registros nacionales referidos por Ley N° 26.047, resulta conveniente difundir los avances del proyecto y los beneficios que conlleva.

Que consecuentemente corresponde que estas cuestiones sean tratadas en un Congreso Nacional que reúna a los titulares de los Organismos de Control de Personas Jurídicas y Registros Públicos de...

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