Resolución General 7/2015

Fecha de disposición28 Julio 2015
Fecha de publicación31 Julio 2015
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta33183
instrumentationResoluciones Generales



INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 7/2015

Asociaciones Civiles. Apruébanse Normas.

Bs. As., 28/07/2015

VISTO el expediente N° 5123819/7253055 de reforma de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 aprobatoria de las Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA y las demás resoluciones generales dictadas por el Organismo en el marco de su competencia legal, el Código Civil y Comercial de la Nación (aprobado por Ley N° 26.994) y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, publicada el 25 de agosto de 2005, fijó el marco normativo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA en materia de Registro Público, Sociedades Comerciales y Asociaciones Civiles.

Que la citada Resolución receptó, asimismo, soluciones aportadas por dictámenes, resoluciones particulares y la jurisprudencia.

Que al dÃa de la fecha se han dictado numerosas Resoluciones que fueron incorporándose y modificando la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, regulando aspectos adicionales o complementarios a la misma, adaptando los procedimientos existentes a las evolucionadas prácticas del derecho.

Que, en efecto, la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 fue modificada por las Resoluciones Generales Nros. 9/05; 10/05; 5/06; 2/07; 6/07; 2/08; 4/08; 3/11; 5/12; 13/12; 1/14; 2/14; 3/14; 1/15; 3/15; y 4/15 (T.O. RG IGJ 5/15), dando lugar al texto actualmente vigente.

Que adicionalmente a ello, durante el perÃodo de vigencia de la Resolución General I.G.J. N° 7/2005, se dictaron ciertas normas generales complementarias regulando aspectos adicionales tales como la Resolución General I.G.J. N° 11/05 (presentación de los estados contables de sociedades por acciones no comprendidas en el artÃculo 299 de la Ley N° 19.550); Resolución General I.G.J. N° 12/05 (Sociedades constituidas en el extranjero a los efectos del cumplimiento de su objeto e identificación de socios en el marco del régimen informativo); Resolución General I.G.J. N° 2/06 (Medidas para los dictámenes de precalificación en aquellos trámites de inscripción registral de resoluciones de asambleas de sociedades por acciones en donde hayan participado titulares de acciones en propiedad fiduciaria); Resolución General I.G.J. N° 6/06 (Texto Ordenado conforme Resolución General N° I.G.J. IGJ 4/09, que fijó requisitos para las memorias de ejercicio requeridas por el artÃculo 66 de la ley n° 19.550); Resolución General I.G.J. N° 7/06 (“Reglamento de actuación de los Inspectores de Justicia”, en las asambleas de las sociedades por acciones); Resolución General I.G.J. N° 9/06 (Recaudos para la inscripción en el Registro Público de los aumentos del capital social de carácter efectivo o con aplicación del artÃculo 197 de la Ley N° 19.550); Resolución General I.G.J. N° 11/06 (Mantenimiento del patrimonio neto y capital asignado para las sociedades constituidas en el extranjero inscriptas ante este Organismo); Resolución General I.G.J. N° 12/06 (determina pautas contables para la afectación a cubrir pérdidas de los aportes irrevocables fijando la regla general para la absorción de resultados negativos y el orden de afectación de rubros del patrimonio neto); Resolución General I.G.J. N° 13/06, (incorpora la legitimación para solicitar la convocatoria a asambleas por parte del director o directores de las sociedades); Resolución General I.G.J. N° 11/12, (regula la presentación de estados contables individuales conforme Resoluciones Técnicas Nros. 26 y 29 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas); y, por último, Resolución General I.G.J. N° 2/13, (fija la forma exclusiva de cálculo y emisión de boleta de tasas).

Que, oportunamente, se dictaron las Resoluciones Generales I.G.J. Nros. 4/06 y 8/06, estableciendo un mecanismo de presentación de trámites alternativo que finalmente no pudo ejecutarse y llevar a la práctica, siendo abrogadas luego por la Resolución General I.G.J. N° 1/07.

Que, por lo tanto, todo lo aquà expuesto conlleva necesariamente a generar un reordenamiento normativo que permita receptar todo lo regulado por las resoluciones generales posteriores a la Resolución General I.G.J. N° 7/2005. Ello, en un marco de armonización normativa y actualización que deviene necesaria como consecuencia de la inminente vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994.

Que, en efecto, a partir del dÃa 1° de agosto del corriente comenzará a regir el citado código de fondo cuya ley de aprobación también deroga la Sección IX del CapÃtulo II —artÃculos 361 a 366— y el CapÃtulo III de la Ley N° 19.550 y sustituye la denominación de la Ley N° 19.550, T.O. 1984, por la siguiente: “LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984” y las denominaciones de la SECCION I del CAPITULO I de la Ley N° 19.550, T.O. 1984, y de la SECCION IV del CAPITULO I de la Ley N° 19.550, T.O. 1984, por las siguientes: “SECCION I De la existencia de sociedad”; “SECCION IV De las sociedades no constituidas según los tipos del CapÃtulo II y otros supuestos.”

Que, asimismo, mediante la citada Ley N° 26.994 se sustituyen diversos artÃculos de la Ley N° 19.550, tales como los artÃculos 1, 5, 6, 11, 16, 17, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 93, 94, 100, 164, inciso 3) del artÃculo 186, 187, 285, y se incorporan el artÃculo 94 bis fijando que la reducción a uno del número de socios no es causal de disolución, imponiendo la transformación de pleno derecho de las sociedades en comandita, simple o por acciones, y de capital e industria, en sociedad anónima unipersonal, si no se decidiera otra solución en el término de tres (3) meses y un inciso 7) al artÃculo 299 incorporando a la sociedad anónima unipersonal como sociedad sujeta a control estatal permanente.

Que, por su parte el nuevo Código Civil...

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