Resolución General 692. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición05 Mayo 2017
Fecha de publicación05 Mayo 2017
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 692/2017

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 02/05/2017

VISTO el Expediente N° 1187/2016 caratulado "PROYECTO RG MODIFICACIÓN NORMAS CNV (N.T. 2013 Y MOD.) S/ INVERSORES NO RESIDENTES" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Análisis y Reporte de Operaciones Sospechosas, la Gerencia de Prevención del Lavado de Dinero, la Subgerencia de Agentes y Calificadoras de Riesgo, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.246 creó la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (en adelante UIF), entidad actuante en el ámbito del MINISTERIO DE FINANZAS, con competencia específica para prevenir e impedir el delito de lavado de activos proveniente de la comisión de delitos graves y de la financiación del terrorismo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (en adelante COMISIÓN), en su carácter de Sujeto Obligado en los términos del inciso 15 del artículo 20 de la ley antes mencionada, se encuentra obligada a observar las medidas y procedimientos que disponga la UIF, para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión del delito de lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Que a los efectos de implementar el sistema de contralor interno para la totalidad de los Sujetos Obligados, el inciso 7 del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, dispone que la UIF establecerá los procedimientos de supervisión, fiscalización e inspección "in situ" para el control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 21 y de las directivas e instrucciones dictadas conforme las facultades del artículo 14 inciso 10 de la misma.

Que específicamente en lo que respecta a esta COMISIÓN, dicho inciso 10 del artículo 14 establece que podrá dictar normas de procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas por la UIF, no pudiendo ampliar ni modificar los alcances definidos por dichas instrucciones.

Que con fecha 13 de enero de 2017 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la Resolución N° 4/2017 dictada por la UIF, a través de la cual se establece un régimen especial para los Sujetos Obligados comprendidos --entre otros-- en los incisos 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 25.246 que actúan en el ámbito del mercado de capitales.

Que, en particular, se regulan aspectos relacionados a los requisitos para la aplicación de medidas de "Debida Diligencia Especial de Identificación a Inversores Extranjeros" en la República Argentina al momento de solicitar la apertura a distancia de las cuentas especiales de inversión.

Que en virtud de ello, corresponde la adecuación de algunas disposiciones del Título XI -"Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo"- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que en dicho marco, y tomando en consideración las modificaciones normativas comunicadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA mediante la Comunicación "A" 6220 del 12 de abril de 2017, se advierte en el mismo sentido, la necesidad de adecuar algunas disposiciones contenidas en los Títulos VII y VIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod).

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 14 inciso 10) de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y artículo 19 incisos g) y p) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° Sustituir los artículos 31, 32 y 55 del Capítulo I del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

"CONTENIDO MÍNIMO DE CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA Y AUTORIZACIONES.

ARTÍCULO 31 Los formularios a ser completados y suscriptos por los clientes en su relación con el AN, tales como el convenio de apertura de cuenta de clientes, la autorización del cliente a favor del AN, y la autorización del cliente a favor de un tercero, deberán contemplar los aspectos mínimos indicados en los Anexos I, II y III respectivamente del Capítulo I del presente Título

Será exclusiva responsabilidad del AN la inclusión de los contenidos mínimos dispuestos en los Anexos I, II y III mencionados.

Para el caso de los inversores extranjeros sometidos a una debida diligencia especial conforme lo dispuesto por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en la normativa específica dictada en la materia, los contenidos mínimos de los anexos referidos podrán ajustarse a lo dispuesto en dicha reglamentación, en los aspectos que resulten aplicables.

Los Agentes deberán incorporar dentro del legajo del cliente una copia del convenio de apertura de cuenta conjuntamente con la restante información del mismo, debidamente conservada y quedando a disposición de la Comisión para cuando la requiera.

Asimismo, los Agentes deberán incorporar dentro del legajo del cliente copia de toda modificación del convenio firmado posteriormente a la inicial, y copia de la rescisión del convenio con el cliente, cuando existiere.

Los formularios utilizados deberán ser publicados en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de la Comisión, sin necesidad de aprobación del Organismo. Será responsabilidad de los AN mantener actualizada la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA con las últimas versiones de cada uno de los formularios que utilice en su relación con los clientes.

La actualización de la información deberá realizarse con una periodicidad mínima anual, y cada vez que se realice una modificación de los mismos, previa notificación de dicho cambio a esta Comisión.

REGISTRO DE ÓRDENES.

ARTÍCULO 32

Los AN deberán ingresar inmediatamente toda orden, tanto para sus clientes como para la cartera propia, en el sistema computarizado de registro central de órdenes implementado por los Mercados y llevar, en un registro habilitado a tal efecto con las formalidades establecidas para los libros por el Código Civil y Comercial de la Nación, que posibilite, en forma diaria, la salida impresa que suministre tal sistema.

El sistema computarizado de registro central de órdenes que implementen los Mercados deberá garantizar la inalterabilidad de las órdenes ingresadas, y de él deberá surgir por AN en forma inmediata y adecuada, un identificador único, la oportunidad --día, hora, minutos y segundos--, modalidad, especie o instrumento, cantidad, calidad, precio, individualización del cliente, su número de C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I. / C.I.E. y L.E.I o Legal Entity Identifier (este último en caso que aplicare) y toda otra circunstancia relacionada con la orden recibida que resulte necesaria para su identificación y seguimiento.

Una vez ingresada una orden al sistema, toda modificación de los datos allí ingresados dará lugar a la anulación de la orden ingresada, y a la generación de una nueva.

RÉGIMEN INFORMATIVO.

ARTÍCULO 55 Los AN remitirán a la Comisión, por medio de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la siguiente información conforme los plazos especificados y el formato requerido

En caso de no estipularse plazo, el AN deberá verificar que el texto publicado se encuentre actualizado, bajo su responsabilidad.

  1. Información General:

    a.1) Texto actualizado del Estatuto con indicación de los datos de su inscripción en el Registro Público correspondiente a la jurisdicción donde tenga asentado su sede social.

    a.2) Domicilios.

    a.3) Dirección URL del sitio o página en internet de la entidad, correo electrónico, y cuenta de redes sociales en caso de poseer.

    a.4) Domicilio de sucursales.

    a.5) C.U.I.T. e inscripción en los organismos fiscales y previsionales que correspondan.

    a.6) Nómina de accionistas, cantidad y clase acciones.

    a.7) Nóminas de los miembros de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la persona a cargo de la función de relaciones con el público.

    a.8) Datos personales de los órganos de administración y de fiscalización (titulares y suplentes), gerentes generales o especiales designados de acuerdo con el artículo 270 de la Ley N° 19.550, y apoderados, de la persona a cargo de la función de cumplimiento regulatorio y de la...

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