Resolución General 690. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición03 Mayo 2017
Fecha de publicación03 Mayo 2017
SecciónResoluciones Generales

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 690/2017

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 27/04/2017

VISTO el Expediente N° 1389/2017 caratulado "PROYECTO DE RG S/MODIFICACIÓN RÉGIMEN INFORMATIVO. CONTRAPARTIDA LÍQUIDA. AGENTES DE PIC", lo dictaminado por la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Consumo, la Subgerencia de Fideicomisos Financieros de Inversión, la Subgerencia de Fondos Comunes de Inversión, la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Gerencia General de Oferta Pública, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19, inciso d), de la Ley N° 26.831 establece como atribuciones de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la COMISIÓN queden comprendidas bajo su competencia.

Que, por su parte, el inciso g) del artículo citado faculta a la COMISIÓN a dictar las reglamentaciones que deben cumplir los agentes registrados desde su inscripción hasta la baja del registro respectivo.

Que, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente, los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva (Fiduciarios Financieros, Fiduciarios No Financieros y Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión), los Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos Comunes de Inversión deben contar con una contrapartida líquida de al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del patrimonio neto mínimo exigido en cada caso.

Que las estipulaciones normativas dispuestas en el Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) remiten, en lo que respecta a contrapartida líquida, a las pautas establecidas al efecto en el Anexo I del Capítulo I del Título VI de dicho cuerpo normativo.

Que, en lo particular, el acápite 6 del Anexo I citado establece el régimen informativo impuesto a los agentes registrados a fin de dar a conocer a la COMISIÓN el detalle de los activos que componen la contrapartida líquida.

Que, en tal sentido, determina que los sujetos alcanzados --Mercados, Cámaras Compensadoras, Agentes de Negociación, Agentes de Liquidación y Compensación, Agentes de Corretaje de Valores Negociables, Agentes de Depósito Colectivo, Agentes de Custodia, Registro y Pago...

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