Resolución General 686. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición29 Diciembre 2016
Fecha de publicación29 Diciembre 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 686/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 28/12/2016

VISTO el Expediente N° 2159/2016 caratulado "PROYECTO DE REFORMA ARTÍCULO 14, SECCIÓN VII, CAPÍTULO V DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)", lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de su competencia, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES debe actuar tendiendo a simplificar las operaciones dentro del mercado de capitales para facilitar el acceso de los pequeños inversores al mismo así como promover su integración, resguardando siempre los riesgos que puedan derivar de las operaciones concertadas.

Que como consecuencia de los diferentes escenarios que se fueron presentando en el sistema financiero nacional, la normativa actual contempla la realización de operaciones de contado que se conciertan para ser liquidadas en un plazo de Inmediato (T+0) y SETENTA Y DOS (72) horas (T+3).

Que analizado el contexto nacional, tomando en consideración la demanda de los distintos actores que participan en el mercado de capitales argentino y la necesidad de dotar a este último de mayor dinamismo, liquidez y profundidad, se advierte necesario incorporar nuevamente a la normativa el plazo de VEINTICUATRO (24) horas para la liquidación de operaciones de contado.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 incisos g) y h) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustituir el artículo 14 --OPERACIONES AL CONTADO-- de la Sección VII --OPERACIONES DE CONTADO-- del Capítulo V --NEGOCIACIÓN SECUNDARIA. OPERACIONES-- del Título VI --MERCADOS Y CÁMARAS COMPENSADORAS-- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

"OPERACIONES AL CONTADO.

ARTÍCULO 14 Las operaciones al contado podrán ser realizadas sobre valores negociables de renta fija y variable, y serán:
  1. EN CONTADO INMEDIATO: Cuando se conciertan para ser liquidadas en la misma fecha de la concertación (apertura de cauciones, de pases y contraoperaciones efectuadas por los agentes de negociación ante incumplimiento de comitentes en la fecha de liquidación de operaciones).

    Las operaciones concertadas para liquidarse en contado inmediato se instrumentarán mediante la emisión de...

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