Resolución General 2685/2009

Fecha de publicación05 Octubre 2009
Fecha de disposición05 Octubre 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31751

ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE 465/2009

ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/06/09 Y EL 9/07/09

AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL Distribuidora Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) Ahorro (en MWh) Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) Ahorro Neto (en MWh) Usuarios con Ahorros Usuarios con Consumos en Exceso Total General 1.900.589 271.697 545.730 -274.033 661.396 1.286.402

Edenor S.A. 914.702 138.942 277.487 -138.545 281.343 614.993

Edesur S.A. 894.873 121.236 244.133 -122.897 338.713 604.949

Edelap S.A. 91.014 11.519 24.110 -12.591 41.340 66.460

EDENOR S.A.

Distribuidora Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) Ahorro (en MWh) Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) Ahorro Neto (en MWh) Totales 914.702 138.942 277.487 -138.545

Residencial 520.703 78.233 160.215 -81.982

Generales G1 25.913 17.456 9.203 8.252

Generales G2 25.046 2.940 9.236 -6.297

Generales G3 14.279 433 6.754 -6.321

T2 79.024 13.881 21.902 -8.021

T3B 79.046 12.047 23.067 -11.020

T3M 87.658 11.022 25.885 -14.863

PB 4.456 176 1.024 -848

PM 78.577 2.755 20.201 -17.446

EDESUR S.A.

Distribuidora Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) Ahorro (en MWh) Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) Ahorro Neto (en MWh) Totales 894.873 121.236 244.133 -122.897

Residencial 425.254 58.017 130.003 -71.986

Generales G1 42.772 18.192 9.965 8.227

Generales G2 39.925 3.910 11.809 -7.899

Generales G3 32.636 1.222 13.186 -11.964

T2 96.087 12.754 20.906 -8.151

T3B 112.392 10.857 25.467 -14.611

T3M 111.550 12.695 26.204 -13.509

PB 3.711 539 579 -40

PM 30.547 3.051 6.014 -2.963

EDELAP S.A.

Distribuidora Energía Total facturada período actual (en MWh) (*) Ahorro (en MWh) Consumo en exceso (por sobre pauta del 90% del período base) (en MWh) (**) Ahorro Neto (en MWh) Totales 91.014 11.519 24.110 -12.591

Residencial 52.632 7.027 14.888 -7.861

Generales G1 5.215 1.686 1.259 427

Generales G2 3.210 273 1.017 -743

Generales G3 1.437 48 635 -588

T2 7.922 825 2.064 -1.239

T3B 9.066 763 2.048 -1.285

T3M 10.339 865 1.949 -1.084

PB 10 0 1 -1

PM 1.183 33 250 -217

Referencia:

(*): neta de usuarios excluidos (**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Resolución 208/2009

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Director Titular en representación de las acciones Clase 'B' del Estado Nacional en Papel Prensa Sociedad Anónima, Industrial,

Comercial, Forestal y de Mandatos.

Bs. As., 28/9/2009

VISTO la renuncia presentada por el Licenciado D. Carlos Mauricio MAON (D.N.I. Nº 24.705.573) al cargo de Director Titular, en representación de las acciones Clase 'B' del ESTADO NACIONAL en PAPEL PRENSA SOCIEDAD ANONIMA,

INDUSTRIAL, COMERCIAL, FORESTAL y de MANDATOS a partir de la fecha de la presente medida.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Amado Boudou.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANA Resolución General 2684

Procedimientos Informáticos de Cancelación de Destinaciones de Tránsitos de Exportación y Trasbordos. Envíos Fraccionados. Resolución General Nº 898 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 28/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13567-29-2008/35 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, reguló el procedimiento informático de cancelación de tránsitos, trasbordos de importación y exportación y, entre otras previsiones, estableció el proceso aplicable para aquellas destinaciones que se realicen mediante embarques parciales conforme a lo dispuesto en el Artículo 329 de Código Aduanero.

Que, en tal sentido, dispuso que las destinaciones realizadas bajo esa modalidad quedarán sometidas al régimen de selectividad inteligente, y cuando resulte canal de selectividad rojo, el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) se realizará únicamente al verificar la primera fracción.

Que, en función de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, corresponde efectuar modificaciones en la normativa descripta, a efectos de incorporar al referido sistema informático los resultados de la verificación de la totalidad de los envíos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, en la forma que se detalla a continuación:

- Sustitúyese el punto 7 del Apartado A del Anexo IV, por el siguiente:

'7. ENVIOS FRACCIONADOS 7.1. Cuando el declarante efectúe el fraccionamiento de la solicitud de exportación para cumplirla mediante embarques parciales, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 329 del Código Aduanero, la destinación quedará sometida al régimen de selectividad inteligente.

7.2. En las destinaciones de exportación que cursen por canal de selectividad verde, el guarda actuante en la Aduana de Registro a cargo del control de la primera fracción, deberá ingresar al Sistema Informático MARIA (SIM) su resultado, dejando constancia escrita en el reverso del Formulario OM-1993 SIM del fraccionamiento autorizado, sin cerrar el precumplido de la operación.

7.3. De existir fracciones intermedias, el guarda asignado a dicho control observará el procedimiento indicado en el punto precedente, quedando el cierre de la transacción de precumplido a cargo del guarda que intervenga en la última fracción.

7.4. Del mismo modo deberá actuar el guarda interviniente en la Aduana de Destino/Salida al momento del arribo de cada fracción, sin cerrar el cumplido de la operación, debiendo hacer efectivo el cierre del mismo, una vez arribada la última fracción.

7.5. De resultar canal de selectividad naranja, el verificador actuante deberá realizar el control documental, de acuerdo a los procedimientos de fiscalización vigentes. Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado del control documental, produciendo exclusivamente la Autorización de Retiro de la fracción afectada.

7.6. Cuando el canal de selectividad sea rojo, el verificador actuante realizará el control documental y la verificación física de la mercadería, dejando constancia de su intervención por escrito en el reverso del Formulario OM-1993 SIM, indicando los ítems y subítems controlados, y la cantidad de unidades de la fracción verificada.

Seguidamente, ingresará al Sistema Informático MARIA (SIM) el resultado de la verificación de la fracción afectada a su control.

7.7. Con la verificación de cada fracción se producirá en el Sistema la Autorización de Retiro de la fracción afectada. El agente interviniente en la verificación de la primera fracción no necesariamente deberá ser el que verifique las restantes, y en todos los casos, la responsabilidad estará asociada a la verificación de la fracción en la que haya intervenido, constatando que la cantidad, calidad y especie de la mercadería sea igual que la declarada.

7.8. De constatar una inexactitud, procederá al bloqueo de la destinación mediante la transacción 'Ingreso del Resultado de la Verificación', a generar la actuación por la infracción detectada y a registrar, de corresponder, la denuncia efectuada en el Sistema, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.'.

Art. 2º

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil...

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