Resolución General 677. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición25 Octubre 2016
Fecha de publicación25 Octubre 2016
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 677/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO el Expediente N° 3299/2016 caratulado "PROYECTO R.G. S/ASIGNACIÓN FACULTADES EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las nuevas funciones y responsabilidades asignadas a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES con la sanción de la Ley N° 26.831 y la nueva estructura organizativa de primer nivel operativo aprobada por el Decreto N° 1869/2015, por Resolución CNV N° 666 de fecha 26 de mayo de 2016 se procedió a adecuar el Título XVI, denominado "Disposiciones Generales" de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013 y mod.), en lo que se refiere a la delegación de facultades por parte del Directorio en las Gerencias Generales y Gerencias del Organismo.

Que en esta oportunidad, a los fines de descentralizar la gestión corriente para hacerla más eficiente, resulta necesario delegar en la Gerencia de Agentes y Mercados la función ejecutiva en lo que se refiere a la autorización de las modalidades de contacto con clientes propios y del régimen informativo con clientes a ser utilizados y/o implementados por los Agentes en sus distintas categorías.

Que la posibilidad de delegar facultades por parte de los órganos directivos de los entes descentralizados en los inferiores jerárquicos se encuentra autorizada en los artículos 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) y 2° de la Reglamentación de la LNPA.

Que la delegación se efectúa sin menoscabo de las formalidades que se deban cumplir en resguardo de los destinatarios de los actos administrativos que se dicten en el seno de esta Comisión.

Que tratándose la delegación de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, la misma, no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, pues la competencia le sigue perteneciendo a éste, pero en concurrencia con el delegado (Cassagne, Juan Carlos; "Derecho Administrativo", Tomo...

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