Resolución General 2683/2009

EmisorAduanas
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2009
Art. 14 Las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior presentadas ante esta Oficina Nacional a raíz de los Acuerdos de fecha 4 de mayo de 2009 y 16 de junio de 2009, podrán ser autorizadas a pedido del operador en forma definitiva, a partir de la entrada en vigencia de la presente medida.
Art. 15 La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Emilio Eyras.

ANEXO POSICIONES ARANCELARIAS - ACUERDO MARCO TRIGOY MAIZ 1001.10.90 (1) (2) -TRIGOY MORCAJO (TRANQUILLON).Trigo Duro (Excepto para siembra).

1001.90.90 (1) (2) -TRIGOY MORCAJO (TRANQUILLON). Los demás (Excepto para siembra).

1005.90.10 (1) (2) (3) - MAIZ.

(1) Con las excepciones establecidas por la Res.

835/2005 (SAGPyA).

(2) Excepto productos orgánicos.

(3) Excepto MAIZ PISINGALLO y MAIZ FLINT o PLATA.

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos DERECHOS HUMANOS Resolución 679/2009

Créase la Unidad de Regularización Documental de las víctimas de violaciones de los derechos humanos.

Bs. As., 29/9/2009

VISTO el Expediente Nº 177.501/09 del registro de este Ministerio y lo establecido en los Decretos Nros. 21 del 10 de diciembre de 2007 y 1755 del 23 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por los citados Decretos se estableció la estructura organizativa de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS.

Que conforme a la misma, corresponde a la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS elaborar planes y programas específicos en materia de protección de los Derechos Humanos Individuales y colectivos y supervisar su ejecución, como asimismo asistir al Secretario en la coordinación de los Planes y Programas vinculados a la temática de la protección de los derechos humanos existentes o a crearse en el ámbito de la Secretaría.

Que de la experiencia recogida por la DIRECCION DE GESTION DE POLITICAS REPARATORIAS dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS JURIDICOS EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, surge que quienes fueron víctimas de las violaciones de los derechos humanos causadas por el Estado sufren consecuencias en todos los aspectos de la personalidad, entre los cuales el derecho a la identidad resulta uno de los más afectados.

Que la restitución de la identidad resulta por sí sola difícil de llevar a cabo para aquellas personas que han sido víctimas de apropiación y/o sustitución de identidad, resultando más penosa y compleja aún cuando la tramitación del documento que acredite la misma se le dificulta por cuestiones administrativas.

Que así sucede con su documentación escolar, universitaria, títulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles y otros actos de sus vidas y relaciones sociales.

Que la situación descripta...

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