Resolución General 673. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición30 Agosto 2016
Fecha de publicación30 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 673/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Buenos Aires, 25/08/2016

VISTO el Expediente N° 2488/2016 caratulado "PROYECTO DE REGLAMENTACIÓN - HACEDOR DE MERCADO" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Agentes y Mercados, la Gerencia General de Mercados, la Subgerencia de Asesoramiento Legal y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 consagra como uno de sus objetivos y principios fundamentales fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones.

Que persiguiendo el objetivo enunciado y habiéndose realizado un análisis comparado con la legislación de otros países, se recepta la experiencia positiva observada en relación a la figura del "Hacedor de Mercado".

Que en ese sentido, se advierte que la inclusión de este actor en el mercado contribuye a lograr una mayor liquidez y competitividad generando precios en forma continua y profunda así como morigerando las oscilaciones bruscas y aumentando el volumen de los registros.

Que asimismo, se destaca que su participación proporciona niveles de liquidez apropiados que posibilitan a sus participantes el acceso y la salida de los mercados generando condiciones más favorables al momento de concretar operaciones.

Que en el marco normativo actual del Organismo se recepta la posibilidad de actuación del Hacedor de Mercado, pero no se contempla una reglamentación específica sobre el mismo.

Que analizado tal contexto, resulta necesario dictar una reglamentación específica en torno a dicha figura, estableciendo su definición así como las reglas generales de su actuación.

Que sobre el particular, cabe señalar que la naturaleza del Hacedor de Mercado presenta características propias respecto de quienes sean los actores habilitados a cumplir esa función, así como también en lo tocante a su actuación de acuerdo a los valores negociables sobre los que opere.

Que a su vez, se propicia necesario establecer un marco regulatorio adecuado y flexible capaz de responder al dinamismo y la diversidad peculiar que demandan los mercados de valores y, particularmente, esta actividad.

Que en dicho marco, se impone que cada...

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