Resolución General 2675/2009

Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2009

ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2675

Procedimiento. Registro de Claves Bancarias Uniformes. Su implementación.

Bs. As., 9/9/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13325-36-2009 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que con el objeto de agilizar la acreditación en cuenta de los montos correspondientes a liquidaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por devoluciones, reintegros, reembolsos y demás pagos, este Organismo estableció un sistema de pago mediante transferencias bancarias a través de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas.

Que sobre la base de la experiencia recogida y a fin de ampliar y unificar la aludida modalidad de pago, resulta aconsejable habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del 'REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES', al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio 'web' institucional.

Que asimismo, se estima oportuno extender el mencionado procedimiento de cancelación a través de transferencia bancaria mediante Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), a los pagos a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil, por parte de los contribuyentes y/o administrados acreedores originarios de los fondos a restituir.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

A - REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES

Artículo 1º

Créase el 'REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES' denominado en adelante el 'Registro'.

Art. 2º

Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el 'Registro'.

Asimismo, resultarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general los pagos que realice este Organismo en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, los sujetos mencionados deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias.

Art. 3º

La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

Art. 4º

El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para:

  1. El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº...

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