Resolución General 668. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición23 Junio 2016
Fecha de publicación23 Junio 2016
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 668/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 15/06/2016

VISTO los Expedientes N° 970/16 y N° 3354/15 caratulados "MODIFICACIONES EN DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LOS TÍTULOS II, IV Y XII DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)" y "PROPUESTA DE INCORPORACIÓN A LAS NORMAS CNV (T.O. 2013 Y MOD.) DE MODELO DE NOTAS PARA FACILITAR TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE AUDITORES Y REGISTRO DE ASOCIACIONES PROFESIONALES", respectivamente, y lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), establece la obligación de inscribirse en el "Registro de Auditores Externos" para los contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de todas las entidades sujetas al control de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.

Que por su lado, el artículo 33 de la Sección VII del Capítulo III del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) establece la obligación de inscribirse en el "Registro de Asociaciones Profesionales Universitarios" a las asociaciones de profesionales universitarios, cuyos socios cumplan funciones de auditoría externa en entidades sujetas al control de la Comisión.

Que tomando en consideración estas exigencias, se considera útil establecer modelos de notas que agilicen el trámite de inscripción, brindando al interesado un modelo estándar que contenga todos los datos necesarios para la inscripción registral y que se agregan a las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) como anexos.

Que por otra parte, resulta necesario modificar dichas normas incorporando los anexos como parte integrante de éstas, así como también uno que contenga un modelo de nota para las entidades que designan auditor externo.

Que por último, se advierte apropiado mejorar la redacción de ciertos artículos contenidos en los Títulos II, IV, VI y XII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) para su mejor comprensión, así como corregir, en otros casos, terminología y errores detectados en la redacción y en remisiones a otros artículos de dicho cuerpo normativo.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19 incisos d), f), g) y h) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°

Sustituir el texto del artículo 7° de la Sección I --RETRIBUCIONES AL DIRECTORIO Y CONSEJO DE VIGILANCIA-- del Capítulo III --ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA-- del Título II --EMISORAS-- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

"RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LAS RETRIBUCIONES.

ARTÍCULO 7° Los honorarios devengados a favor del directorio y del consejo de vigilancia de la sociedad en retribución de sus funciones durante el ejercicio o período, deberán ser reconocidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3°, apartado 14, del Capítulo III del Título IV "Régimen Informativo Periódico".
ARTÍCULO 2°

Sustituir el texto del artículo 23 de la Sección VI --AUDITORES EXTERNOS-- del Capítulo III --ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA-- del Título II --EMISORAS-- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

"CONTENIDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS REQUERIDAS.

ARTÍCULO 23 La declaración jurada del contador público propuesto como auditor titular o suplente, deberá contener:
  1. Nombres y apellidos, tipo y número de documento de identidad. CUIT/CUIL.

  2. Domicilio profesional.

  3. Universidad que otorgó el título y fecha de graduación.

  4. Otros títulos universitarios obtenidos.

  5. Experiencia en auditoría de estados contables de otras sociedades o entidades.

  6. Detalle de los Consejos Profesionales en los que se encuentre matriculado.

  7. Sociedad o asociación profesional que integre o a la que pertenezca, en su caso, con indicación del domicilio de la misma y detalles de la respectiva matriculación o inscripción ante el Consejo Profesional competente.

  8. Detalle de las sanciones de las que hubiere sido pasible el profesional individualmente o la sociedad o asociación profesional que integre o a la que pertenezca, con excepción de aquellas que hubieren sido calificadas como privadas por el Consejo Profesional actuante.

  9. Detalle de sus relaciones profesionales, de la sociedad o asociación a la que pertenezca, con la emisora, o los accionistas de ésta que tengan en ella "participación significativa" o con sociedades en la que éstos también tengan "participación significativa", referidas a funciones de auditoría externa u otras".

ARTÍCULO 3°

Sustituir el texto del artículo 29 de la Sección VI --AUDITORES EXTERNOS-- del Capítulo III --ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA-- del Título II --EMISORAS-- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

"REGISTRO DE AUDITORES EXTERNOS.

ARTÍCULO 29 La Comisión habilitará un "Registro de Auditores Externos" en el que deberán estar inscriptos todos aquellos contadores públicos que se desempeñen como auditores externos, titulares o suplentes, de los estados contables de las emisoras, patrimonios, sujetos y entidades que estén sujetas a su control".
ARTÍCULO 4°

Sustituir el texto del artículo 30 de la Sección VI --AUDITORES EXTERNOS-- del Capítulo III --ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN. AUDITORÍA EXTERNA-- del Título II --EMISORAS-- de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente:

"REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA.

ARTÍCULO 30 Para la inscripción y permanencia en el Registro de Auditores Externos, los profesionales deben reunir las siguientes condiciones:
  1. Estar designado como auditor externo, titular o suplente, por una entidad que esté sujeta al control de la Comisión;

  2. ...

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