Resolución General 667. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición15 Junio 2016
Fecha de publicación15 Junio 2016
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 667/2016

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 09/06/2016

VISTO el Expediente N° 1560/2016 caratulado "PROYECTO DE RG S/ MODIFICACIÓN ARTÍCULO 17 DE LA SECCIÓN II, CAPÍTULO I, DEL TÍTULO V DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)" del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Gerencia de Productos de Inversión Colectiva, la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 de la Ley N° 24.083 establece que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión.

Que el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831 otorga a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES atribuciones para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, y hasta su baja del registro, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a éstos, así como resolver casos no previstos e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante, para el desarrollo del mercado de capitales.

Que dentro de ese marco, la propuesta actual tiene como finalidad incorporar en la normativa del Organismo el plazo dentro del cual la Sociedad Gerente debe realizar las presentaciones requeridas para el lanzamiento del Fondo Común de Inversión, estableciendo el mismo en NOVENTA (90) días hábiles desde la autorización de la Comisión.

Que, de esta forma, se persigue agilizar las tramitaciones que deben realizarse en forma previa al lanzamiento.

Que asimismo, resulta adecuado incorporar la obligación de informar la fecha de inicio de la actividad del fondo con una antelación de CINCO (5) días hábiles a su lanzamiento.

Que, por último, se propicia necesario establecer para el caso de no haberse realizado el lanzamiento del fondo en el plazo indicado, la obligación de presentar por parte de los órganos del mismo, con CINCO (5) días hábiles de anticipación a la fecha del lanzamiento, una nota con carácter de declaración jurada en la cual se manifieste que el texto del reglamento de gestión oportunamente aprobado por la Comisión se ajusta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

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