Resolución General 2674/2009

Fecha de publicación10 Septiembre 2009
Fecha de disposición10 Septiembre 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31734
  1. Descripción técnica de los dispositivos que solicita homologar y de los requisitos que reúne la presentante, de acuerdo con lo indicado en el Anexo I de la presente.

Dicha nota deberá ser suscripta por el presidente, gerente u otra persona debidamente autorizada y consignar, antes de la firma, la fórmula establecida por el Artículo 28, 'in fine' del Decreto Nº 1397/79, reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Art. 3º

A los fines de homologar cada tipo de dispositivo criptográfico y/o lote de un mismo tipo, modelo y versión, se considerarán los parámetros que se encuentran detallados en el Anexo II de esta resolución general.

Art. 4º

La empresa proveedora será autorizada a comercializar cada tipo de dispositivo criptográfico homologado y/o lote mediante el dictado de una resolución general en la que se indicará la marca, modelo y versión de 'software', 'firmware' y 'hardware' de aquéllos.

Art. 5º

La nómina de las empresas proveedoras autorizadas se encontrará disponible en el sitio 'web' institucional (http://www.afip.gob.ar).

Asimismo, serán publicados otros datos (vgr. el lugar de presentación de la documentación, períodos de prueba, fechas de evaluación, etc.).

Art. 6º

Los proveedores que comercialicen los dispositivos criptográficos, en caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas, serán pasibles de las sanciones que correspondan.

Art. 7º

La autorización a que se refiere el Artículo 4º tendrá una validez de DIEZ (10) años contados a partir del día de la publicación de la respectiva resolución general en el Boletín Oficial.

En consecuencia, a los fines de permanecer en el 'Registro' la empresa habilitada deberá solicitar, por cada proceso de homologación, la renovación del mismo antes de la finalización del plazo fijado en el párrafo anterior.

Art. 8º

La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones modificará y/o actualizará los procedimientos y protocolos relacionados con la homologación de los dispositivos criptográficos a que se refiere la presente resolución general, la documentación exigible a los interesados en constituirse en proveedores autorizados para la comercialización de los dispositivos criptográficos, los manuales técnicos y demás aspectos previstos en los Anexos I y II --que se encuentran disponibles en el sitio 'web' institucional--.

Art. 9º

Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 10 Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 11 Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2674

PROCEDIMIENTO A CUMPLIR POR LAS EMPRESAS COMERCIALIZADORAS Los sujetos interesados presentarán y/o informarán, según corresponda:

  1. Detalle de la marca, modelo, versión de 'software', de 'firmware' y de 'hardware', del dispositivo criptográfico que se pretende homologar.

  2. Los certificados que acrediten su validación FIPS 140 (versión 1 ó 2) Nivel 2 como mínimo emitida a favor del dispositivo criptográfico a que se refiere el inciso anterior.

  3. Manuales de uso y 'drivers' correspondientes a la marca y modelo del dispositivo criptográfico que se pretende homologar para los distintos sistemas operativos requeridos para el producto.

  4. Al menos DOS (2) dispositivos del tipo de los que se solicita homologar, para la realización de las pruebas pertinentes, junto con los ítems requeridos en el inciso anterior y las licencias de uso correspondiente a los mismos.

  5. Ejemplo de uso de la API PKCS#11 para la obtención del número de serie del dispositivo versión de 'firmware', 'software' y 'hardware'.

  6. El detalle de los números de serie correspondientes al lote de dispositivos criptográficos reservados e informados por el fabricante en la nota de autorización, incluyendo además de los números de serie, la marca, modelo, versión de 'software', de 'firmware' y de 'hardware', así como el número de certificación FIPS correspondiente.

  7. Declaración del proveedor que posee la capacidad de brindar soporte técnico a los usuarios de los dispositivos criptográficos comercializados por un período no inferior a TRES (3) años.

  8. Nota original del fabricante de los dispositivos la que, de tratarse de persona extranjera, deberá contar con la pertinente legalización consular o, en su caso con la apostilla, conforme a la Convención de La Haya, según el siguiente texto:

    'Por cuanto [indicar apellido y nombre completo del fabricante], en el carácter de fabricante de los Dispositivos Criptográficos marca [indicar marca] modelo [indicar modelo] y sus licencias de 'software' correspondientes, con domicilio en [agregar dirección completa del fabricante], por medio de la presente informamos a Uds. que hemos procedido a reservar inicialmente por la Administración Federal de Ingresos Públicos y/o los usuarios finales ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, cuyos números de serie están incluidos en el siguiente rango [ingresar el rango].

    , cuyos números de serie se encuentren comprendidos dentro del rango descripto anteriormente como lote reservado para la Administración Federal de Ingresos Públicos, así como a prestar los servicios de soporte técnico de dichos dispositivos.'.

  9. El proveedor deberá informar la modalidad mediante la cual brindará soporte técnico a los usuarios de los dispositivos criptográficos comercializados.

  10. El proveedor deberá ser una empresa constituida en los términos de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, con domicilio legal en la República Argentina, y actividad comercial no inferior a CINCO (5) años, debiéndose presentar a tal efecto copia certificada de los estados contables de la empresa con su correspondiente inscripción en la Inspección General de Justicia o autoridad registral local, según corresponda.

    ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 2674

    CARACTERISTICAS DE LOS DISPOSITIVOS CRIPTOGRAFICOS A HOMOLOGAR 1. Satisfacer los requerimientos técnicos de la ETAP 'Elementos de Seguridad SEG-E'...

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