Resolución General 663. Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Fecha de disposición09 Mayo 2016
Fecha de publicación09 Mayo 2016
MateriaFinanciero
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 663/2016

Normas (N.T. 2013 y Mod.). Modificación.

Bs. As., 05/05/2016

VISTO el Expediente N° 1099/2016 caratulado "MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE CONTROL DE CALIDAD DE AUDITORÍA, INDEPENDENCIA Y ROTACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS", del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Asesoramiento Legal, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General de Asuntos Jurídicos, y

CONSIDERANDO:

Que se ha realizado un análisis integral de la normativa de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES relativa al control de calidad, independencia y rotación de los auditores externos.

Que, en dicho marco, se ha concluido la necesidad de modificar los criterios de independencia de los auditores externos (artículo 21 de la Sección VI del Capítulo III del Título II de las NORMAS --N.T. 2013 y mod.--), adoptando en forma completa las Resoluciones Técnicas N° 32 "Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC", N° 33 "Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IASSB de la IFAC" y N° 34 "Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia" de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (en adelante FACPCE).

Que, de esta manera, se logra homogeneidad en cuanto a la aplicación de las normas de control de calidad e independencia con las normas profesionales y, consecuentemente, con las normas internacionales, ya que mediante la Resolución Técnica N° 34 la FACPCE adoptó las normas internacionales de control de calidad del INTERNATIONAL AUDITING AND ASSURANCE STANDARDS BOARD (en adelante IAASB) y de independencia incluidas en el Código de Ética del INTERNATIONAL STANDARDS BOARD FOR ACCOUNTANTS (en adelante IESBA).

Que, en orden a lo anterior, corresponde la eliminación del detalle de servicios que no son de auditoría, cuya realización afectaría la independencia del auditor, dado que esas situaciones ya están contempladas en la Resolución Técnica N° 34, la que además contiene mayores requisitos de independencia que los especificados en la normativa del Organismo vigente a la fecha.

Que asimismo, procede la modificación del período de incompatibilidad para prestar servicios distintos al de auditoría en ejercicios anteriores a ser designado auditor, de manera tal que se unifique el criterio con las normas profesionales locales (Resolución Técnica N° 34) y, consecuentemente, con las normas internacionales.

Que en tal sentido, corresponde modificar el período de incompatibilidad de forma tal que no se extienda más allá del período del encargo definido en la Resolución Técnica N° 34, por cuanto la aplicación retroactiva de las restricciones de independencia, junto con el incremento significativo de esas restricciones en virtud de la Resolución Técnica N° 34, generan serios inconvenientes en la prestación de servicios profesionales.

Que, asimismo, corresponde eliminar el detalle de las políticas y procedimientos sobre control de calidad de las auditorías externas (artículo 28 de la Sección IV del Capítulo III del Título II de las NORMAS --N.T. 2013 y mod.--), ya que los mismos se encuentran incluidos en la Resolución Técnica N° 34 y se requiere explícitamente la aplicación de esta norma profesional.

Que, por su parte, se mantiene el requisito de documentación de las políticas y procedimientos por cuanto la normativa de la COMISIÓN NACIONAL DE...

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