Resolucion General
Emisor | Administracion Tributaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 13 de Enero de 2017 |
RESOLUCION GENERAL
A.T.M. Nº 5
Mendoza, 13 de enero de 2017
Visto: El expediente Nº 22375-D-2016-01130, el artículo 185 inciso x) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y el Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Impositiva Nº 8923, y
CONSIDERANDO:
Que determinadas actividades de construcción comprendidas en el Rubro 5 de la Planilla Analítica de Alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, anexa al artículo 3° de la
Ley Impositiva N° 8923 gozarán de Tasa Cero cuando las obras se realicen por la Nación, la Provincia, sus Municipalidades o sus Entes centralizados, descentralizados o autárquicos o, cuando se
trate de la construcción de viviendas sobre inmuebles propios y/o de terceros, a través de planes de operatorias del Instituto Provincial de la Vivienda, todo ello bajo las condiciones requeridas en las llamadas (6) y (7) del Detalle de Referencias de la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8923.
Que es procedente, aclarar la situación en que se encuentran aquellos contribuyentes que, en forma directa o a través de subcontratos, desarrollan la actividad de construcción a los fines de establecer a quienes les corresponde la exención.
Que subsiste una situación de hecho constituida por las obras en ejecución a la fecha de la sanción de la Ley Impositiva y la base de cálculo a considerar para determinar si se encuentran comprendidas en los montos que la normativa fija como máximo, a partir del cual, corresponde la tributación por las actividades enunciadas en la Planilla Analítica Anexa al artículo 3° de la Ley Nº 8923 y que tienen la llamada (6) en el Detalle de Referencias.
Que corresponde definir el alcance del concepto de monto total de obra en el caso que se produzcan ajustes por mayores costos, ampliaciones de contrato, adicionales de obra o similares.
Que teniendo en cuenta que la Ley Nº 8923 dispone la obligación de la validación mensual y considerando que la exención prevista en las llamadas (6) y (7) responde al concepto "por obra", es decir atendiendo exclusivamente la actividad, es que vale
precisar
que
el administrado
deberá
solicitar
el
beneficio
vía internet
a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. todo ello por cuanto la naturaleza objeto del alcance de las llamadas (6) y (7) ameritan un tratamiento operativo que permita el cumplimiento fáctico acorde a la envergadura de...
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