Resolución General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2016

RESOLUCIÓN GENERAL

A.T.M. N° 97

Mendoza, 27 de diciembre de 2016

Visto: El expediente N° 23402-D-2016-01130 y el Convenio de Complementación de Servicios celebrado entre la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios y la Provincia de Mendoza, representada por la Administración Tributaria Mendoza y;

CONSIDERANDO:

Que en el citado convenio se acuerda que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de todo el país actuarán como Agentes de Percepción del Impuesto de Sellos de conformidad con lo prescripto en el Código Fiscal Provincial.

Que resulta necesario aprobar el instructivo normativo que regirá el procedimiento a aplicar en cumplimiento de dicho convenio y adoptar el modelo de Formulario "13 S" -Impuesto de Sellos- aprobado por Disposición 9/2010 de la Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

Que la Administración Tributaria Mendoza se encuentra facultada para designar a terceros la obligación de efectuar inscripciones en el carácter que determine y a operar como agente de retención, percepción, recaudación e información según lo establecido en el artículo 24 primer párrafo del Código Fiscal.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) y la Ley Nº 8521,

EL ADMINISTRADOR GENERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA MENDOZA

RESUELVE:

Artículo 1º

Los Encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de todo el país, deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto de Sellos y presentar sus declaraciones juradas y pagos a través de los sistemas operativos establecidos por la mencionada Dirección Nacional, de conformidad con el Convenio de Complementación de Servicios suscripto entre dicha Entidad y la Administración Tributaria Mendoza.

Artículo 2º

Los agentes de percepción designados en la presente norma deberán realizar la liquidación del Impuesto de Sellos a través de los sistemas operativos establecidos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios, utilizándose al efecto el Formulario "13 S" (Disp. 09/2010 Sub D.N.R.N.P.A.yC.P.). El original del formulario "13 S" se entregará al contribuyente como constancia de pago y percepción, debiendo el agente archivar y conservar copia en el legajo B.

Artículo 3º

Los Agentes de Percepción deberán presentar declaraciones juradas semanales, con vencimiento el último día hábil de la semana en curso a través del aplicativo SUCERP (Sellos) establecido por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Lo percibido semanalmente en concepto de Impuesto de Sellos, deberá ser ingresado el primer día hábil de la semana siguiente a la percepción, en las cuentas bancarias que a tal efecto determine la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) - Ente cooperador - Ley 23.283.

La falta de pago en término, conforme a la normativa vigente, hará pasible al Agente de Percepción de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

Artículo 4º

Desígnase como Agente de Recaudación e Información, en los términos del Artículo 24 del Código Fiscal (t.o. s/Decreto N° 1284/93 y sus modificatorias) a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.)- Ente cooperador - Ley 23.283. - C.U.I.T.:30-71252621-8.

Artículo 5º

La información proporcionada por los Encargados de los Registros Seccionales a través del sistema operativo de dicha Dirección Nacional tendrá el carácter de Declaración Jurada.

Igual carácter revestirá la información de las operaciones transmitida en forma on-line a la Administración Tributaria Mendoza por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.) - Ente cooperador - Ley 23.283, como así también las rendiciones de los importes recaudados.

Artículo 6º

Apruébase el Instructivo Normativo que regulará el procedimiento aplicable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución.

y que como Anexo integra la misma.

Artículo 7º

La Dirección Nacional de Registro de Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, deberá comunicar fehacientemente a los registros el carácter de Agentes de Percepción, fecha a partir de la cual los respectivos Agentes de Percepción se encontrarán obligados al cumplimiento de la presente norma.

Artículo 8º

Modifícase el Artículo 3° de la Resolución General A.T.M. Nº 11/14 por:

Artículo 3°: Los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, en su carácter de Agente de Percepción del Impuesto de Sellos, deberán efectuar la liquidación y la percepción del tributo teniendo en consideración el Registro de Agencias, Concesionarios o Intermediarios que brinde la Administración Tributaria Mendoza a la mencionada Dirección Nacional y conforme a las alícuotas vigentes.

Artículo 9º

Modifícase el Artículo 4° de la Resolución General A.T.M. Nº 11/14 por:

"Artículo 4°: Los encargados de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, por las operaciones en las que intervengan deberán declarar e ingresar el Impuesto de Sellos conforme a lo establecido en la Resolución General A.T.M. Nº 97/16."

Artículo 10

La presente resolución rige a partir del 01 de Enero de 2017.

Artículo 11

Publíquese en el Boletín Oficial y dése a conocimiento de las áreas de la Administración a través de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar. Notifíquese a la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina - Ente cooperador - Ley 23.283 y al Departamento de Recaudación y Control de Ingresos a los efectos de realizar las medidas necesarias para dar...

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