Resolución General 6/2009

Fecha de disposición31 Agosto 2009
Fecha de publicación31 Agosto 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31726

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, en concepto de retribución por servicios extraordinarios requeridos por particulares, en tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad y estado sanitario fuera del horario oficial, los siguientes montos:

a) Personal técnico profesional o personas de especialidad reconocida en las funciones específicas a que el servicio se refiere, valor nominal por hora de servicio extraordinario requerido: PESOS QUINCE CON ONCE CENTAVOS ($ 15,11).

b) Personal auxiliar de tareas independientes o de cooperación con el comprendido en el inciso anterior, valor nominal por hora de servicio extraordinario requerido: PESOS DIEZ CON VEINTISIETE CENTAVOS ($ 10,27).

c) Personal administrativo o de maestranza, valor nominal por hora de servicio extraordinario requerido: PESOS TRES CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3,89).

Art. 2º

Conforme al Artículo 4º del Decreto Nº 6610 del 13 de abril de 1956, los aranceles fijados en la presente resolución serán incrementados en el CIEN POR CIENTO (100%), cuando los servicios requeridos se presten entre las VEINTIUNA HORAS (21.00 h) y las SEIS HORAS (6.00 h) en días hábiles, como así también en los días sábados, domingos y feriados no laborables para la Administración Pública Nacional.

Art. 3º

A los aranceles fijados por la presente resolución se le adicionarán los porcentuales en concepto de aportes previsionales y demás que correspondan sobre las remuneraciones del personal, conforme la normativa de aplicación.

Art. 4º

Cuando el servicio extraordinario requerido deba cumplirse fuera del asiento habitual de funciones del personal, será compatible con el pago de viáticos cuando se trate de un lugar alejado a más de CINCUENTA (50) kilómetros del mismo, así como también con la extensión de la respectiva orden de pasaje, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1343 de fecha 30 de abril de 1974 y sus modificatorios.

Art. 5º

Abróganse las Resoluciones Nros.

110 del 5 de marzo de 1998 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY OBRASY SERVICIOS PUBLICOS y 358 del 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 11 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario de Redistribución recaudados de acuerdo al Artículo 19, incisos a) y b) de la Ley Nº 23.660 y al Artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 23.661, con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD dependiente del MINISTERIO DE SALUD, según lo dispone el Artículo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley Nº 23.661, y los que se asignen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dependiente del MINISTERIO DE SALUD a través de la Ley de Presupuesto para cada año.

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