Resolución General 648. Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Fecha de disposición21 Octubre 2015
Fecha de publicación21 Octubre 2015
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 648/2015

Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Bs. As., 14/10/2015

VISTO el Expediente N° 2.584/2014, caratulado "Propuesta de Modificación del Criterio Interpretativo N° 47 Punto 5.2. --Apartado 5.- Prospecto --Anexo I de Capítulo IX del Título II de las NORMAS", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 256 de la Ley N° 19.550 en su parte pertinente dice; "... Todos los directores deberán constituir un domicilio especial en la República, donde serán válidas las notificaciones que se les efectúen con motivo del ejercicio de sus funciones, incluyéndose las relativas a la acción de responsabilidad."

Que por su lado, el Criterio Interpretativo N° 47 punto 5.2 indica; "El domicilio indicado en el punto I.a.l. del Anexo I del Capítulo IX del Título II de las Normas deberá coincidir con el requerido en el punto 6.a.1 del mismo Anexo, debiendo indicarse su carácter."

Que el punto 6.a.1. del Anexo I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mods.) señala; "...a) Directores y gerencia: ...1) Nombre y Apellido, D.N.I, CUIT/CUIL, experiencia laboral, funciones y áreas de experiencia en la emisoras y domicilio real. ...".

Que ante ello, resulta pertinente armonizar la normativa con lo establecido en el artículo 256 de la Ley N° 19.550 y con lo dispuesto en el Criterio Interpretativo N° 47 punto 5.2., y en su consecuencia eliminar el carácter real del domicilio requerido en el punto 6.a.1. del Anexo I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que a su vez, y con el propósito de unificar las exigencias contenidas en el prospecto en relación al carácter de los domicilios, resulta oportuno adecuar el punto 1.d) del citado Anexo I, referido a los auditores, a los fines de que informen el domicilio profesional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 inciso h) de la Ley N° 26.831.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL

DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

Sustituir el punto 1 y el punto 6 del Anexo I del Capítulo IX del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) por el siguiente texto:

"ANEXO I.- PROSPECTO.1. Datos sobre directores y administradores, gerentes, asesores y miembros del órgano de fiscalización.

a) Directores y administradores titulares y suplentes, y gerentes: Se informará, con relación a cada uno de ellos, sobre:

1) Nombre y apellido, D.N.I., CUIT/CUIL, cargo o función, antigüedad en la empresa y antecedentes. Domicilio.

2) Otros órganos...

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