Resolución General
Emisor | Administracion Tributaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 1 de Julio de 2016 |
RESOLUCIÓN GENERAL
A.T.M. N° 59
Mendoza, 01 de julio de 2016.
Visto: El expediente Nº 3226-D-2016-01130 y el Código Civil y Comercial - Ley 26.994 - Libro Cuarto - Derechos Reales - Título IV - Capítulo I - Conjuntos Inmobiliarios, artículos 2073 al 2086, y
CONSIDERANDO:
Que atento que el Código Civil y Comercial unificado -Ley 26.994- comenzó a regir el día 01 de agosto de 2015 y, a la fecha, no existe regulación procesal que determine el procedimiento administrativo para la visación de planos de Mensura en Propiedad Horizontal Especial en la Dirección General de Catastro de la Administración Tributaria Mendoza, resulta necesario regular dicho procedimiento.
Que conforme lo determina el artículo 2073 del Código Civil y Comercial (C.C. y C.), se entiende por Conjunto Inmobiliario a los Clubes de Campo, Barrios Cerrados o Privados, Parques Industriales, Empresariales o Náuticos o cualquier otro emprendimiento urbanístico, comprendiendo asimismo aquellos que contemplen usos mixtos; requiriéndose entonces más precisión a los efectos de restringir las zonas grises que puedan surgir de la aplicación de la mencionada norma.
Que el artículo 2074 del C.C. y C. menciona como elementos característicos de estas urbanizaciones a los cerramientos, partes comunes y privativas, estado de indivisión forzosa y perpetua de las partes, lugares y bienes comunes, reglamento en el que se establecen órganos de funcionamiento, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes y entidad con personería jurídica que agrupe a los propietarios de las unidades privativas. Establece que las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, así como las facultades que sobre ellas se tienen, son interdependientes y conforman un todo no escindible.
Que el artículo 2077 del aludido Código determina que la unidad funcional que constituye parte privativa, puede hallarse construida o en proceso de construcción y debe reunir los requisitos de independencia funcional según su destino y salida a la vía pública por vía directa o indirecta; características físicas que requieren ser precisadas a los efectos de determinar claramente la aplicación concreta de la norma.
Que por Ley Nº 8.521 de creación de la Administración Tributaria Mendoza en su artículo 4° inc. b) establece como una de sus facultades la del poder de policía inmobiliario, catastral y cartogáfico de la Provincia de Mendoza, agregando en su inc. t), el constituirse en lo pertinente, como Organismo de Aplicación de las Leyes Nº 4.131 y 4.341.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° incisos a), b), r) , t) y artículo 10° inciso k) de la Ley N° 8.521,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
Quedan.
sujetas
a
las
prescripciones
de la presente resolución, el trámite y visación de las mensuras correspondientes a Propiedad Horizontal Especial, a realizarse en el territorio de la Provincia de Mendoza.
Establézcase como conceptos enunciativos de los supuestos que constituyen Conjuntos Inmobiliarios, definidos en el artículo 2073 del C.C. y C., las descripciones determinadas en el Anexo I de la presente resolución.
Establézcase que todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, localización, límites perimetrales, dimensiones de las Unidades Privativas, controles de acceso, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los Conjuntos Inmobiliarios se rigen conforme a las pautas establecidas por el Municipio en que se ubique el emprendimiento, en función de aspectos urbanísticos y de seguridad.
A los fines del artículo 2077 del C.C. y C, entiéndase por "en proceso de construcción", el hecho de tener ejecutadas las obras de urbanización y redes de servicios en la entrada de cada parte privativa de la unidad funcional.
Acorde a las facultades reguladas por el artículo 2080 del C.C. y C., procédase a la unificación o división de unidades, siempre que estén autorizadas por el Reglamento de cada Conjunto Inmobiliario y se adecuen a la normativa Municipal al respecto, en cuanto a las condiciones mínimas de dimensiones y superficies establecidas en cada jurisdicción.
Para cada transmisión de dominio o modificación, unificación o división, de una Unidad Funcional de una Propiedad Horizontal Especial, será exigible la verificación de subsistencia del estado parcelario, lo que se efectivizará mediante un acto de levantamiento de la Unidad Funcional, y/o Espacios Comunes, representado en un Plano de Mensura, realizado por profesional con incumbencia en Agrimensura, debidamente habilitado por el Colegio de Agrimensura de Mendoza, sin el cual no se emitirá el Certificado Catastral para la respectiva inscripción en la Dirección de Registros Públicos del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza.
DE LA PRESENTACIÓN:
El propietario del terreno que pretenda someter un inmueble al régimen de Propiedad Horizontal Especial deberá iniciar un expediente técnico, realizado por profesional con incumbencia en Agrimensura, debidamente habilitado por el Colegio de Agrimensura de Mendoza, acompañando la siguiente documentación:
Las Instrucciones Municipales vigentes impartidas por la Municipalidad con jurisdicción sobre el inmueble, con determinación específica de las obras de infraestructura...
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