Resolución General 635/2014
Fecha de la disposición | 28 de Noviembre de 2014 |
COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 635/2014
Fondos Comunes de Inversión. Inversión en Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR).
Bs. As., 28/11/2014
VISTO el Expediente Nº 2.958/2014 caratulado “Proyecto de Resolución General Art. 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) - CEDEAR en cartera de los Fondos Comunes de Inversión”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19, incisos b), c) y d) de la Ley Nº 26.831, y los artículos 32 de la Ley N° 24.083 y 1° del Decreto N° 174/93 establecen que la COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV) es autoridad de fiscalización y registro de los agentes de administración de productos de inversión colectiva, los agentes de custodia de productos de inversión colectiva y de los fondos comunes de inversión; asignándole al Organismo, asimismo, facultades para reglamentar, dictar normas complementarias e interpretar las aplicables dentro del contexto económico imperante.
Que al respecto y conforme surge del artículo 19, inciso h), de la Ley Nº 26.831, este Organismo posee facultades para dictar las reglamentaciones que se deberán cumplir para la autorización de los valores negociables, instrumentos y operaciones del mercado de capitales, contando con facultades para establecer las disposiciones que fueren necesarias para complementar las que surgen de las diferentes leyes y decretos aplicables a estos.
Que, en esta instancia, y habiéndose detectado que la actual redacción del artículo 18 de la Sección III del Capítulo VIII del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) no recoge la modificación oportunamente introducida a través del dictado de la Resolución General Nº 617, corresponde retornar a las previsiones allí dispuestas.
Que, en ese sentido, cabe recordar que el artículo 6º de la Ley Nº 24.083, en lo pertinente, dispone que como mínimo un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del patrimonio de un fondo común de inversión deberá invertirse en activos emitidos y negociados en la República Argentina.
Que, tal como se dispusiera mediante el dictado de la Resolución General Nº 617, en el caso de las inversiones realizadas en Certificados de Depósito Argentinos (CEDEAR) por parte de los fondos comunes de inversión, y para el cómputo referido por el mencionado artículo 6º de la Ley Nº 24.083, deberá considerarse el país donde se ha autorizado la oferta pública de los activos subyacentes de los mismos (cfr. Cons. Res. Gral. Nº 617).
Que, en ese...
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