Resolución General 6. Resolución General N° 7/2015. Modificación.

Fecha de disposición11 Marzo 2016
Fecha de publicación11 Marzo 2016
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
SecciónResoluciones Generales

Resolución General 6/2016

Resolución General N° 7/2015. Modificación.

Bs. As., 10/03/2016

VISTO la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 y su modificatoria, la Resolución General I.G.J. N° 9/2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado mediante Ley N° 26.994, según texto modificado mediante Ley N° 27.077 (en adelante "CCyCN"), regula el contrato de fideicomiso en el Capítulo 30 del Título IV, Libro Tercero, artículos 1666 al 1700, así como el dominio fiduciario en el Capítulo 31, en los artículos 1701 al 1707.

Que el artículo 1669 del CCyCN requiere la inscripción del contrato de fideicomiso "...en el Registro Público que corresponda...".

Que del texto completo del CCyCN se interpreta que esta mención refiere al "Registro Público de Comercio", tal como era denominado en los anteriores Código Civil de la Nación (Ley N° 340) y en el Código de Comercio (Ley N° 2637). Ello en virtud que la eliminación de los términos "de Comercio" surgen como consecuencia de la unificación del derecho civil y comercial en un solo código de fondo y que la referencia al "Registro Público" es utilizada en numerosos artículos del CCyCN de los cuales surge como indiscutible la referencia al anterior Registro Público de Comercio (vgr. algunos ejemplos: artículo 323 sobre rúbrica de libros; artículo 329 sobre sustitución de libros rubricados; artículo 1448 sobre negocio en participación (antes artículo 361 de la Ley N° 19.550); artículo 1455 sobre agrupaciones de colaboración (antes artículo 369 de la Ley N° 19.550); artículo 1466 sobre uniones transitorias (antes artículo 380 de la Ley N° 19.550); artículo 1473 sobre consorcios de cooperación (antes artículos 5° y 6° de la Ley N° 26.005).

Que, por ello y considerando que las Leyes Nros. 21.768 (T.O. Ley N° 22.280), 22.315 y 22.316 no han sido derogadas por la Ley N° 26.994 -y por tanto, serían complementarias del CCyCN-, mientras una ley especial no disponga lo contrario, la función del Registro Público se encuentra a cargo de aquellos organismos que en base a dichas leyes tienen a su cargo el Registro Público de Comercio.

Que no obstante ello, corresponde destacar que el CCyCN no establece los efectos propios de la inscripción del contrato de fideicomiso (a excepción de los efectos sobre la propiedad fiduciaria regulada en sus artículos 1682 a 1684).

Que, al respecto, el artículo 41 del Anexo A de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 establece que la inscripción ante el Registro Público a cargo de este Organismo produce respecto del propio acto inscripto efectos internos declarativos o constitutivos según las normas sustantivas aplicables al mismo y efectos externos de oponibilidad a terceros.

Que en tal sentido y como se expresó, las nomas sustantivas, es decir, el CCyCN, no establece los efectos de la inscripción del contrato de fideicomiso ante el Registro Público, de manera que debe interpretarse que se trata de una inscripción con efectos declarativos e informativos de un acto jurídico cuyos efectos propios le son asignados por el CCyCN independientemente de su inscripción.

Que en este marco, considerando los fines declarativos e informativos que produce la inscripción de este tipo de contratos, su inscripción ante este Organismo debe limitarse únicamente a aquellos fideicomisos cuyo objeto incluya acciones y/o cuotas sociales de sociedades que se encuentren inscriptas en la Inspección General de Justicia y cuyo acceso a la información resulta amplio e irrestricto.

Que el artículo 213 de la Ley N° 19.550 establece que las sociedades anónimas llevarán un libro de registro de acciones con las formalidades de los libros de comercio, de libre consulta por los accionistas, en el que se asentará determinada información sobre las acciones de la sociedad requiriendo, entre tal...

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