Resolución General 6/2021

Fecha de publicación30 Abril 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorINSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA


Ciudad de Buenos Aires, 29/04/2021

VISTO: La ley 22.315; los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N° 260/2020, 297/2020 y sus modificatorios; y la Resoluciones Generales N° 7/2015, 11/2020, 18/2020, 39/2020, 46/2020 y 1/2021 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 amplió la emergencia pública sanitaria dispuesta por la Ley 27.541 la que se encuentra prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que, a partir del dictado del decreto mencionado en el párrafo anterior, el ESTADO NACIONAL dictó una serie de normas tendientes a mitigar los efectos de la PANDEMIA provocada por el COVID-19, todas ellas en procura de la protección de la salud de los ciudadanos y ciudadanas, obligación inalienable del Estado. En efecto, a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020 y sus modificatorios se dispusieron medidas de aislamiento y distanciamiento social; restricciones y limitaciones en la realización de ciertas actividades; restricciones a la circulación; limitaciones en el uso del transporte público; entre muchas otras.

Que, en el contexto señalado y en mérito a su carácter de Organismo Público a cargo de la fiscalización estatal permanente de las asociaciones civiles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires así como por las facultades reglamentarias legalmente conferidas, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA emitió diversas Resoluciones Generales orientadas a garantizar el funcionamiento de las entidades que operan bajo su órbita.

Que, en primer lugar, la Resolución General N° 11/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA dispuso la admisión de las reuniones del órgano de administración o de gobierno de asociaciones civiles o fundaciones celebradas a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales mientras se prohíba, restrinja, o limite la circulación de las personas con motivo de la emergencia sanitaria. Sujetó la validez de las reuniones celebradas bajo dicha modalidad al cumplimiento de una serie de requisitos formales y sustanciales.

Que, posteriormente, por Resolución General 18/2020 de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se prorrogaron los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por...

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