Resolución General 2641/2009

Fecha de publicación08 Julio 2009
Fecha de disposición08 Julio 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31690

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

6.2.1.1.2 Otras publicaciones ordenadas por disposiciones legales Por Avisos Comerciales y Edictos judiciales, excepto sucesorios, y toda otra publicación ordenada por disposiciones legales se cobrará por cada renglón o línea de texto de hasta 70 espacios, o fracción: PESOS VEINTIUNO ($ 21.-) por cada día de publicación.

*El excedente de hasta setenta (70) espacios en cada renglón se considerará línea completa adicional, cuyo valor será de PESOS VEINTIUNO ($ 21.-) por cada día de publicación.

Con la presentación de la factura respectiva se entregarán los ejemplares correspondientes al período de publicación.

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS Resolución General 5/2009

Dispónese receso administrativo en el ámbito de la Comisión.

Bs. As., 27/6/2009

VISTO: Que esta Presidencia, fue habilitada por los Miembros del Comité Ejecutivo de la Comisión Federal de Impuestos, para decretar si lo consideraba conveniente, un receso administrativo en su ámbito durante los días comprendidos desde el día 20 de julio y el 31 de julio, inclusive, del año 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones que compete sustanciar a la Comisión Federal de Impuestos deben ajustarse a las disposiciones contenidas en su Ordenanza Procesal y con carácter supletorio a las receptadas en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación y en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos;

Que asimismo, es conveniente, de decretarse un receso, que el mismo coincida con el ya establecido para la Justicia Nacional, a los fines de no entorpecer presentaciones dentro de términos que se computan en días hábiles judiciales, sin perjuicio que el mismo proyecte sus efectos sobre todos los plazos, incluso los que se cuenten en días corridos;

Que la Asesoría Jurídica ha informado la factibilidad de la presente resolución y la inexistencia de causas que demanden procesalmente tratamientos con plazos excepcionales;

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Disponer receso administrativo durante los días comprendidos entre el 20 de julio y el 31 de julio, inclusive, del año 2009 en el ámbito de la Comisión Federal de Impuestos y, declarar en consecuencia inhábiles los días mencionados en el citado período, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Cumplido.

Archívese -- Daniel R. Hassan. -- Débora M. V.

Bataglini.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2640

Influenza A (H1N1). Limitación de actividades en el ámbito de la DGI.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO la situación de público conocimiento generada por la pandemia de Influenza A (H1N1); y CONSIDERANDO:

Que las derivaciones de esta situación en el ámbito laboral hacen necesario adoptar medidas tendientes a dar cumplimiento efectivo a las recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del Ministerio de Salud de la Nación para la prevención de la salud de los trabajadores.

Que con idéntico propósito esta ADMINISTRACION FEDERAL se ha hecho eco de diversas advertencias tendientes a limitar servicios de su personal potencialmente incluido en la población en riesgo y ha dado respuesta, a su vez, a la situación de aquellas madres que requieren usufructuar licencias extraordinarias para la atención de niños en edad escolar, durante el período de adelantamiento del receso.

Que en procura de una mayor acción preventiva, corresponde limitar la concurrencia de público a las distintas dependencias de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a la realización de aquellos trámites que resulten estrictamente imprescindibles o cuya demora pueda ocasionar perjuicios tangibles a los contribuyentes.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Servicios al Contribuyente y Recursos Humanos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificatorios y complementarios Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

La atención de contribuyentes y público en general en todo el ámbito de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA queda limitado a la realización de los trámites que se especifican en el Anexo I de la presente.

Art. 2º

Las audiencias y descargos establecidos para fechas incluidas en el período de vigencia de la presente medida serán suspendidos y reprogramados tras su caducidad.

Art. 3º

Facúltase a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA para que, en atención a la evolución de la situación que da origen a la presente medida, incremente su extensión temporal o modifique su alcance operativo.

Art. 4º

La presente medida tendrá vigencia entre 6 y el 17 de julio de 2009.

Art. 5º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

Anexo I a la Resolución General Nº 2640

PANDEMIA DE INFLUENZA A (H1N1) TRAMITES QUE SE ATENDERAN EN DEPENDENCIAS DE LA DGI 1. Solicitud de CUIT, CUIL 2. Solicitud y blanqueo de Clave Fiscal 3. Modificación y confirmación de domicilio. Presentación de constancias 4. Levantamientos de embargos y medidas cautelares 5. Registración de Contratos - Rg 2596

6. Disconformidades y...

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