Resolución General 4/2009

Fecha de la disposición22 de Junio de 2009

Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.

El plazo de la vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

Además, junto con la presentación de la/ s garantía/s antes aludida, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.'.

  1. Déjase sin efecto el Artículo 5º.

  2. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

  3. Elimínase el Anexo II.

Art. 2º

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2630

ANEXO I DE LA RESOLUCION GENERAL Nº 4212 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS SOLICITUD DE ENTREGA ANTICIPADA DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS Y/O DE CERTIFICADOS DE CREDITO FISCAL,

DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION GENERAL Nº 4212 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas y de Certificados de Crédito Fiscal, estos últimos mediante la acreditación en la cuenta corriente computarizada, por el monto total/parcial (1) de:

).

).

, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.

Además, se declara que no se ha incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 del Decreto Nº 2054/92 y su modificatorio.

Afirmo que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

(1) Tachar lo que no corresponda.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2632

Impuesto sobre los Bienes Personales. Ley Nº 23.966, Título VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2151 y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 16/6/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-46-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General Nº 2151 y sus complementarias, se establecieron los procedimientos, plazos, formalidades y condiciones que deben observar los responsables alcanzados para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales, así como para la liquidación de los anticipos imputables como pago a cuenta del gravamen.

Que a los fines de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, resulta oportuno prever una transacción electrónica dentro del ámbito del sistema 'Cuentas Tributarias' que posibilite a través de la página 'web' institucional, hacer uso del régimen opcional de determinación e ingreso de los anticipos previsto en la citada norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telelcomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 29 de la Ley Nº 23.966 Titulo VI, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 2151 y sus complementarias, según se indica a continuación:

- Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente:

'ARTICULO 27.- A efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar al sistema 'Cuentas Tributarias' de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2463.

  2. Seleccionar la transacción informática denominada 'Reducción de Anticipos', en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

    Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

    Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

  3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

    Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR