Resolucion General

EmisorAdministracion Tributaria Mendoza
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2015

RESOLUCION GENERAL

A.T.M. Nº 88

Mendoza, 17 de diciembre de 2015

Visto: El Expte. N° 24713-D-2015-01130 y lo dispuesto por las Resoluciones Generales A.T.M. N° 58/15 y N° 69/15, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Resolución General A.T.M. N° 58/15 modificada por Resolución General A.T.M. N° 69/15 dispuso que el sistema informático Declaración Jurada Unificada - DIU, será de uso obligatorio para Grandes Contribuyentes a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de noviembre de 2015 y para el resto de los Contribuyentes Locales a partir de la presentación de la declaración jurada cuyo vencimiento opere en el mes de diciembre de 2015.

Que siendo uno de los objetivos permanentes de esta Administración, facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a cargo de los contribuyentes y/o responsables, se realizan actualizaciones y mejoras continuas en los sistemas web.

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza ha efectuado presentación relacionada

con las inquietudes planteadas por los matriculados respecto de la utilización del sistema informático Declaración Impositiva Unificada - DIU.

Que se estima necesario considerar cumplimentadas las presentaciones de las declaraciones juradas efectuadas mediante el Aplicativo Domiciliario Ingresos Brutos (ADIB), realizadas por los Grandes Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con vencimiento en los meses de noviembre y diciembre de 2015, y las confeccionadas por el resto de los Contribuyentes Locales, con vencimiento en el mes diciembre de 2015.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 10° inciso d) del Código Fiscal (t.o...

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