Resolución General 2619/2009

Fecha de publicación03 Junio 2009
Fecha de disposición03 Junio 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31666

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 3689 a la organización denominada IGLESIA EVANGELICA MINISTERIO ECOS DE BENDICION, con sede central en calle Sarmiento y Pasteur, Localidad de Rivera,

Partido de Adolfo Alsina, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor José Lazaro SID (M.I. Nº 5.318.649) en su carácter de Presidente, bajo el número 7733 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 93/2009

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos al Ministerio Cristiano Evangélico Pan de Vida.

Bs. As., 26/5/2009

VISTO la presentación que por Expediente Nº 20.959/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO PAN DE VIDA en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 51 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 3679 a la organización denominada MINISTERIO CRISTIANO EVANGELICO PAN DE VIDA, con sede central en la calle Pilcomayo Nº 612, Localidad de Villa Fiorito,

Partido de Lomas de Zamora, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Edgardo Cirilo GOMEZ (M.I. 7.774.422) en su carácter de Presidente, bajo el número 7710 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Secretaría de Culto CULTO Resolución 94/2009

Inscríbese en el Registro Nacional de Cultos a la Iglesia Cristiana Evangélica Alas de Salvación.

Bs. As., 26/5/2009

VISTO la presentación que por Expediente Nº 57.934/08 del registro de este Ministerio efectúa la entidad IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA ALAS DE SALVACION en la que solicita su inscripción en el Registro Nacional de Cultos, según lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 21.745, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la CONSTITUCION NACIONAL establece el derecho de todo habitante de profesar libremente su culto dentro del marco de las leyes que reglamentan su ejercicio.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar los reglamentos necesarios para la ejecución de las leyes.

Que la entidad peticionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto por la Ley Nº 21.745 y su Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Que del informe producido por la Dirección General del Registro Nacional de Cultos obrante a fojas 36/37 de las actuaciones citadas en el Visto resulta que, de los antecedentes debidamente evaluados, la institución requirente ha demostrado su carácter religioso de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 2037/79.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CULTO RESUELVE:

Artículo 1º

Inscríbase en el Registro Nacional de Cultos bajo el Nº 3574 a la organización denominada IGLESIA CRISTIANA EVANGELICA ALAS DE SALVACION, con sede en la calle Vera Mujica Nº 218, Ciudad de Ceres, PROVINCIA DE SANTA FE.

Art. 2º

Regístrese la firma del señor Favio Antonio SERENO (M.I. Nº 18.049.105) en su carácter de Representante, bajo el número 7528 y procédase a extender la documentación correspondiente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Guillermo R. Oliveri.

Dirección General de Aduanas ADUANAS Resolución 37/2009

Prórroga de habilitación provisoria Muelle Cerealero. Aduana de Campana.

Bs. As., 28/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12579-100-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO Que por la citada actuación la firma MOLCA S.A. CUIT Nº 30-70130568-6 solicita una nueva prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución Nº 21/2009 (DGA), para la atención aduanera del Muelle de Cereales, ubicado al norte del predio que la empresa posee a la altura del km. CIENTO VEINTITRES (123), margen derecha del Río Paraná de Las Palmas, con acceso sobre Ruta Nacional Nº 9 (Panamericana), km. NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO (96,68) de la localidad de Zárate, Provincia de Buenos Aires, en jurisdicción de la Aduana de Campana.

Que se encuentra acreditada en autos la continuidad de la situación que diera origen a la habilitación provisoria solicitada, atento estar en trámite la habilitación definitiva del puerto por parte de la Secretaría de Transporte (Expediente Nº S01:0347539/2006).

Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de Campana, la Dirección Regional Aduanera La Plata y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras de Interior.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio y por el término de VEINTE (20) días, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución Nº 21/2009 (DGA).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9º, apartado 2, inciso n) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar la habilitación aduanera provisoria otorgada al Muelle Cerealero de la firma MOLCA S.A. CUIT Nº 30-70130568-6 mediante Resolución Nº 21/2009 (DGA), por el término de VEINTE (20) días, a contar desde el vencimiento del plazo conferido por esta última, con igual carácter e idéntico alcance.

Art. 2º

Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección Regional Aduanera La Plata. Remítase a la División Aduana de Campana para su conocimiento y notificación. -- María S.

Tirabassi.

Dirección General de Aduanas ADUANAS Resolución 36/2009

Prórroga de habilitación provisoria Muelle Barcazas. Aduana de San Lorenzo.

Bs. As., 28/5/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12509-482-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación la firma LDC ARGENTINA S.A. (CUIT...

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