Resolucion General
Emisor | Administracion Tributaria Mendoza |
Fecha de la disposición | 11 de Agosto de 2015 |
RESOLUCION GENERAL
A.T.M. N° 57
Mendoza, 11 de agosto de 2015
Visto: El expediente N° 15357-15-01130
y lo dispuesto por Decreto
N° 1325/15, y
CONSIDERANDO:
Que es política del Poder Ejecutivo Provincial instrumentar medidas que impacten favorablemente en la economía y finanzas de la sociedad contribuyente.
Que a raíz de ello se ha dictado el Decreto N° 1325/15 por el que se establece un plan especial de facilidades de pago, para los recursos cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Tributaria Mendoza.
Que la forma de pago prevista contiene descuentos de interés y multa que varían según el concepto a regularizar y la cantidad de cuotas en que se formalice.
Que resulta necesario determinar la forma en la que se instrumentará el plan de pago, las condiciones para la adhesión al mismo y el medio de pago según el recurso que se pretenda incluir en la financiación.
Por ello, habiendo tomado debida intervención el Departamento Asuntos Legales, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10º inciso d) del Código Fiscal (t.o. s/ Decreto Nº 1284/93 y sus modificatorias) y la ley N° 8521,
EL ADMINISTRADOR
DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA MENDOZA
RESUELVE:
I . IMPUESTOS INMOBILIARIO
Y A LOS AUTOMOTORES.
Para la adhesión a la forma especial de pago de los recursos correspondientes a los impuestos citados, los contribuyentes podrán solicitar en forma presencial la liquidación de la deuda y la correspondiente forma de pago, conforme las pautas determinadas en el Decreto N° 1325/15 u obtener la misma ingresando a la oficina virtual de la página web: www.atm.mendoza.gov.ar.
El pago se realizará de conformidad con el procedimiento previsto para la cancelación de dichos recursos o por el sistema de débito directo en cuenta bancaria - C.B.U. (Clave Bancaria Uniforme), conforme se establece en la presente resolución.
Cuando la forma de pago concertada se realice a través de la oficina virtual de la página web de la Administración Tributaria Mendoza y siempre que no se adhiera al débito directo en cuenta bancaria, el vencimiento del pago total o de la primera cuota del plan se producirá a los cinco (5) días hábiles de confeccionado el mismo, siempre y cuando no supere la vigencia del régimen de facilidades de pago del Decreto Nº 1325/15.
Cuando el contribuyente se adhiera a la forma de pago especial, mediante el ingreso.
a la oficina virtual,
podrá utilizar
la modalidad de pago de descuento por débito directo en cuenta bancaria, a través de la CBU (Clave Bancaria Uniforme), dispuesta en el artículo 5° del Decreto Nº 1325/15. En dicho caso se aplicará una reducción sobre el total de intereses adeudados, teniendo en cuenta
la cantidad de cuotas del plan, conforme el cuadro que se incorpora a continuación:
Cantidad de
El interés se
Cuotas
reducirá en un
Contado
98%
Desde 2 hasta
3 cuotas
90%
Desde 4 hasta
6 cuotas
70%
A los contribuyentes que opten por la modalidad de pago prevista en el artículo anterior (por débito directo en cuenta bancaria, a través de la.
CBU - Clave Bancaria Uniforme), les serán aplicables las disposiciones del Capítulo II de la presente norma legal, en la parte pertinente.
-
OTRAS DEUDAS TRIBUTARIAS Y TASA
DE JUSTICIA.
Para la adhesión al plan de pagos especial los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos y Tasa de Justicia con más los intereses y multas que correspondan, deberán acceder mediante clave fiscal a la Oficina Virtual de la Administración Tributaria Mendoza, opción "plan especial de pagos" Decreto.
N° 1325/15.
La modalidad de pago aceptada será el descuento por débito directo en cuenta bancaria, para lo cual los contribuyentes deberán suministrar la CBU (Clave Bancaria Uniforme) de la cuenta donde se procederá a debitar, en las fechas determinadas, el...
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