Resolución General 2613/2009

Fecha de publicación28 Mayo 2009
Fecha de disposición28 Mayo 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31662

3.1.3. El diseño y la fabricación de los artefactos deberán ser tales que los riesgos de explosión en caso de incendio de origen externo sean mínimos.

3.1.4. Los artefactos se diseñarán y fabricarán de manera que impidan la entrada de agua y de aire en el circuito de gas.

3.1.5. Los artefactos que posean alimentación de energía auxiliar no deberán constituir una fuente de peligro, ante una repentina interrupción y reanudación o fluctuación de esta energía.

3.1.6. El diseño y la fabricación de los artefactos deberán ser tales que se prevengan los riesgos de origen eléctrico. Este requisito se considerará satisfecho cuando se cumplan los objetivos de seguridad respecto a los peligros eléctricos.

3.1.7.Todos los componentes del artefacto sometidos a presión o a temperatura deberán resistir, sin deformarse hasta el punto de comprometer la seguridad, las tensiones mecánicas y térmicas a que estén sometidos.

3.1.8. El artefacto deberá diseñarse y ser construido de manera que el fallo de uno de sus dispositivos de seguridad no constituya un peligro.

3.1.9. En un artefacto equipado con dispositivos de seguridad y de regulación, los dispositivos de regulación deberán actuar sin interferir el funcionamiento de los de seguridad.

3.1.10. Todos los componentes de un artefacto que hayan sido instalados o ajustados en la fase de fabricación, y que no deban ser manipulados por el usuario ni por el instalador, irán adecuadamente protegidos para evitar su manipulación.

3.1.11. Las manecillas u órganos de mando y de regulación deberán identificarse de manera clara y precisa e incluir todas las indicaciones útiles para evitar cualquier falsa maniobra por el usuario.

Estarán concebidos de forma que se impidan las manipulaciones involuntarias.

3.2. Liberación de gas sin quemar 3.2.1. Los artefactos deberán diseñarse y fabricarse de manera que la cantidad de gas liberado sin quemar, en condiciones normales de funcionamiento, sea siempre una cantidad que no ocasione ningún riesgo.

3.2.2. Todo artefacto deberá diseñarse y fabricarse de manera que la liberación de gas sin quemar durante el encendido, el reencendido, y tras la extinción de la llama, sea lo suficientemente limitada para evitar la acumulación peligrosa de gas dentro del artefacto.

3.2.3. Los artefactos deberán estar provistos de un dispositivo de seguridad específico que evite una liberación peligrosa de gas no quemado. Quedan exceptuados de esta exigencia, los quemadores de plancha de cocina, anafes y hornallas.

3.3. Encendido Todo artefacto estará diseñado y fabricado de manera que, en condiciones normales de funcionamiento, el encendido y el reencendido se realicen sin esfuerzo excesivo por parte del usuario.

3.4. Combustión 3.4.1. Todo artefacto deberá diseñarse y fabricarse de manera que, en condiciones normales de utilización, se garantice la estabilidad de la llama y que los productos de combustión no contengan concentraciones inaceptables de sustancias nocivas para la salud.

3.4.2 Todo artefacto deberá diseñarse y fabricarse de manera que, en condiciones normales de utilización, no se produzca un escape imprevisto de productos de combustión.

3.4.3. Todos los artefactos que vayan unidos a un conducto de evacuación de los productos de combustión no deberán permitir una concentración de monóxido de carbono en el local en que se utilicen que pueda presentar un riesgo para la salud de las personas y animales domésticos.

3.4.4. Los artefactos de calefacción individuales y los calentadores de agua no deberán permitir una concentración de productos de la combustión y gases tóxicos en el local en que se utilicen que pueda presentar riesgos para la salud de las personas y animales domésticos.

3.5. Utilización racional de la energía Todo artefacto deberá diseñarse y fabricarse de manera que se garantice una utilización eficiente de la energía, minimizando las pérdidas de calor.

3.6. Temperaturas 3.6.1. Los componentes de un artefacto que vayan a estar en contacto o próximos al suelo u otras superficies no deberán alcanzar temperaturas que provoquen peligro de deterioro ni incendio para su entorno.

3.6.2. La temperatura de los botones y mandos de regulación destinados a ser manipulados no deberán superar valores que provoquen peligro para el usuario.

3.6.3. La temperatura superficial de las partes externas de un artefacto, excepción hecha de las superficies o partes que participen en la función de transmisión del calor, no alcanzará, en condiciones normales de funcionamiento, valores que provoquen peligro para el usuario, y en particular para los niños. Sin perjuicio de lo anterior se pondrá a disposición de los usuarios (como un accesorio opcional) un dispositivo de protección adicional que impida el contacto directo con la superficie caliente.

3.7. Alimentos y agua para usos sanitarios...

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