Resolución General 2609/2009

Fecha de publicación21 Mayo 2009
Fecha de disposición21 Mayo 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31658

Que se han expedido las áreas técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONESdependientedel MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyos dictámenes dan cuenta del cumplimiento, por parte de la Empresa COMPAÑIA ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70806041-7), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.

Que en virtud de lo dispuesto en el Reglamento citado precedentemente, corresponde el registro a nombre de la Licenciataria, del servicio de Telefonía Local.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Regístrese a nombre de la Empresa COMPAÑIA ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-70806041-7), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4.

del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Telefonía Local.

Art. 2º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 116/2009

Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/2000.

Bs. As., 14/5/2009

VISTO el Expediente Nº 478/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la Empresa TECNORED SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70905461-5) solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de los servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional, Reventa y Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Areas Técnicas pertinentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa TECNORED SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70905461-5), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado para el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro de servicios a su nombre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACIONES RESUELVE:

Artículo 1º

Otórgase a la Empresa TECNORED SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3070905461-5) Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Art. 2º

Regístrese a la Empresa TECNORED SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 3070905461-5) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, los servicios de Telefonía Local, Larga Distancia Nacional e Internacional y Valor Agregado.

Art. 3º

Regístrese a la Empresa TECNORED SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70905461-5), en el Registro de Servicios previsto en el Numeral 5.4. del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, como Revendedor de Servicios de Telecomunicaciones.

Art. 4º

Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto Nº 1759/72 (t.o. Decreto Nº 1883/91).

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos L. Salas.

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo registrado con prioridad en PyMES y exteriorización y repatriación de capitales.

Que mediante la Resolución General Nº 2537 y su complementaria Nº 2576, se reglamentaron los mencionados regímenes, estableciendo los plazos, formas y condiciones a observar por los sujetos alcanzados por la referida ley.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables, posibilitando la adecuada utilización de los beneficios acordados por tales regímenes.

Que en tal sentido, resulta necesario prever la posibilidad de regularización --mediante el régimen establecido en el aludido Título I de la Ley Nº 26.476-- de las obligaciones del impuesto al valor agregado derivadas de las prestaciones de servicios realizadas en el exterior y de los importes a favor del Fisco resultantes de pagos efectivizados en concepto de reintegros del citado impuesto vinculado a operaciones de exportación, que resulten improcedentes, así como facilitar la regularización de las deudas de los sujetos que se encuentren en estado falencial.

Que en virtud del impacto del régimen previsto en el Capítulo I del Título II de la Ley Nº 26.476, en la información consignada en las declaraciones juradas de los recursos de la seguridad social, correspondientes al período fiscal devengado diciembre de 2008 y siguientes, resulta aconsejable otorgar un plazo especial para presentar las declaraciones juradas originarias o rectificativas que pudieran corresponder, así como para el ingreso de las diferencias que resulten como consecuencia de la regularización de las relaciones laborales.

Que se ha relevado la existencia de dudas operativas en las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, lo cual ha imposibilitado el cumplimiento --hasta la fecha-- de la exigencia establecida en el inciso d) del Artículo 26 de la Ley Nº 26.476, por parte de un significativo número de sujetos que pretenden adherir al Régimen de Exteriorización establecido en el Título III de la misma.

Que la circunstancia señalada en el considerando precedente debe ser debidamente contemplada, estableciendo el procedimiento a seguir a fin de no desvirtuar los objetivos perseguidos con la sanción de dicho régimen y en orden a propender a la movilización de los fondos a través de su aplicación a los destinos previstos en los incisos c), d) y e) del Artículo 27 de la ley.

Que, asimismo, corresponde efectuar determinadas precisiones respecto a la aplicación de los fondos exteriorizados a las distintas inversiones previstas en la ley.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Impositiva, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 24, 27, 30, 43 y...

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