Resolución General 2582/2009

Fecha de disposición06 Abril 2009
Fecha de publicación06 Abril 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31628
Art. 3º

Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente resolución, aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

  2. en la zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

    Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la Solicitud de Importación dentro de los siguientes términos, contados éstos a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución:

  3. SESENTA (60) días para la mercadería expedida por vía acuática.

  4. TREINTA (30) días para la mercadería expedida por vía terrestre o aérea.

  5. QUINCE (15) días para la mercadería que se encontrare en zona primaria aduanera.

Art. 4º

La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora A. Giorgi.

Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2582

Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de retención. Resolución General Nº 2549. Su modificación.

Bs. As., 31/3/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13317-46-2009/2 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2549 estableció un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuando los montos de las operaciones efectuadas con dichos sujetos, acumulados en el período que establece la ley del gravamen para determinar la validez de su permanencia en el régimen, superen los importes máximos de ingresos brutos previstos para las Categorías 'E' o 'M', o se han comercializado bienes cuyo precio unitario de venta supera el tope máximo establecido.

Que entidades representativas de distintos sectores económicos han solicitado la postergación de su entrada en vigencia, habida cuenta de la necesidad de adecuación de sus circuitos administrativos, a fin dar cumplimiento a las obligaciones dispuestas por el nuevo régimen de retención.

Que es política de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los responsables, razón por la que resulta aconsejable modificar la fecha a partir de la cual resultarán de aplicación las aludidas disposiciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el Artículo 18 de la Resolución General Nº...

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