Resolución General 2579/2009

Fecha de disposición26 Marzo 2009
Fecha de publicación26 Marzo 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31622

Que, a fin de concentrar los esfuerzos del Organismo en tal objetivo, deviene necesario suspender la aplicación del régimen de penalización en relación con el 'Monitoreo de la Emisión de Gases de Efecto Invernadero', a la vez que efectuar un análisis integral del mismo en forma independiente del régimen de indicadores de calidad de servicio, establecidos por Resolución ENARGAS Nº 1192/99.

Que la Gerencia de Asuntos Legales, en tanto órgano de asesoramiento jurídico permanente, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Ente por el artículo 52, incisos b), c), m) y o) de la Ley Nº 24.076 y su Reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738/92, y lo dispuesto en los Decretos Nº 571/2007, 16

46/07, 80/07, 953/08 y 2138/08.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

Artículo 1º

Dispónese la revisión integral del sistema de control de emisiones de gases de efecto invernadero, la que se llevará a cabo con la debida participación de los sujetos regulados y de instituciones académicas y científicas vinculadas a la protección del medio ambiente, a los fines de la emisión de una norma específica que regle esta materia.

Art. 2º

Derógase el Artículo 2º de la Resolución ENARGAS Nº I/40 por el cual se incorporaba al sistema de control mediante Indicadores de Calidad de Servicio al 'Monitoreo de la Emisión de Gases de Efecto Invernadero' y suspéndese la aplicación del régimen de penalización en relación con el citado monitoreo, respecto de los períodos en que se encontraba vigente.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Antonio L. Pronsato.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 10/2008

Apruébase un Programa de Emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas por el Fondo Fiduciario de Infraestructura del Transporte. Características.

Bs. As., 9/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0508621/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y la Resolución ConjuntaNº205delaSECRETARIADEHACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de...

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