Resolución General 552/2009

Fecha de disposición17 Marzo 2009
Fecha de publicación17 Marzo 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31616

I - MODELO DE FONDO COMUN SOLIDARIO PARA GARANTIAS ADUANERAS DE ACTUACION DE DESPACHANTES DE ADUANA (DORSO) COMISION NACIONAL DE VALORES Resolución General 552/2009

Modificación de los Artículos 11 y 22 del Capítulo XV de las NORMAS (N.T. 2001).

Bs. As., 12/3/2009

VISTO el Expediente Nº 306/09, caratulado 'PROYECTO DE REFORMA ARTICULOS 11 Y 22 DEL CAPITULO XV DE LAS NORMAS (N.T. 2001 Y MOD.)', y CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.441 --artículo 19, último párrafo-- delegó en la COMISION NACIONAL DE VALORES la facultad de dictar normas reglamentarias, de conformidad con la calidad de autoridad de aplicación respecto de los fideicomisos financieros asignada al Organismo.

Que la trascendencia alcanzada por las emisiones de fideicomisos financieros, por su importancia, magnitud y significatividad torna necesario extremar los recaudos tendientes a mejorar la calidad de información que se suministre al público inversor.

Que si bien resulta obligado reconocer que en una anterior etapa se valoró justificada la intervención de distintos fiduciarios financieros en el marco de un mismo programa global, en la actualidad se impone un reexamen de la situación.

Que el dictado y difusión de continuadas autorizaciones acordadas por el Organismo, hace de conocimiento común la existencia de una profusa cantidad de operaciones fiduciarias con plena vigencia con la consiguiente posibilidad de confusión, máxime ante la presencia de denominaciones similares.

Que el actual contexto, derivado de la crisis generada en el orden internacional, torna determinante el suministro de información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre aquellos sujetos que resultan parte esencial del contrato de fideicomiso financiero a los fines de excluir la posibilidad de erradas interpretaciones por parte de los consumidores financieros.

Que, en tal sentido, los programas globales de emisión de valores fiduciarios constituyen el marco dentro del cual deberán constituirse las diferentes series de certificados de participación y/o de valores representativos de deuda que se emitan.

Que el fideicomiso en el orden nacional, por decisión del legislador, se caracteriza por su naturaleza definidamente contractual.

Que las consideraciones precedentes llevan a resaltar las funciones del fiduciario y del fiduciante como partes esenciales del contrato de fideicomiso.

' (CNCIV - SALA H octubre/2006, 'Baredes, Guido Matias c/ Torres De Libertador...

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