Resolución General 5319/2023

Fecha de publicación23 Enero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 19/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02291034- -AFIP-DIEFES#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 2.955 y su modificatoria, estableció un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “portales virtuales”, que contribuyó al control de las transacciones mencionadas.

Que la actividad vinculada al comercio electrónico ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, destacándose la incorporación de nuevos operadores que actúan como intermediarios en la concertación de transacciones comerciales a través de “plataformas digitales” de su titularidad.

Que habiéndose detectado -en ese marco- nuevas modalidades de evasión, resulta necesario realizar modificaciones al régimen a fin de intensificar los controles sobre las operaciones efectuadas mediante portales o aplicaciones “web”, adecuando las alícuotas que desalienten tales conductas disvaliosas, incorporando nuevos agentes de percepción y ampliando las operaciones alcanzadas.

Que por razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado resulta aconsejable adecuar los importes previstos en la mencionada norma, a efectos que los mismos constituyan parámetros objetivos representativos de las situaciones que caracterizan.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo permanente facilitar la publicidad, consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el ordenamiento y actualización de las mismas.

Que para facilitar la lectura e interpretación, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que habida cuenta de las modificaciones a efectuar respecto del texto original de la citada resolución general, se entiende aconsejable proceder a sustituirlo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 22 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de “plataformas digitales” (1.1.).

B - SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 2º.- Quedan obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen especial de ingreso los sujetos que sean titulares y/o administradores de “plataformas digitales”, percibiendo una comisión, retribución u honorario por la intermediación en dichas operaciones y cuya Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se indica en el Anexo II.

Las designaciones de nuevos agentes de percepción, así como las exclusiones de los oportunamente designados, serán dispuestas por esta Administración Federal, conforme a la actividad económica desarrollada y en función al interés fiscal que revistan, mediante el dictado de una resolución general, la cual indicará la fecha a partir de la cual surten efectos sus disposiciones.

C - SUJETOS PASIBLES DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE INGRESO

ARTÍCULO 3º.- Serán pasibles de este régimen especial de ingreso los residentes (3.1.) en el país - personas humanas, sucesiones indivisas, personas jurídicas y demás sujetos alcanzados de acuerdo al segundo párrafo del artículo 4° de la ley del gravamen- que, mediante “plataformas digitales”, vendan cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas y/o resulten locadores y/o prestadores de obras y/o servicios, que:

a) Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.

b) Se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido en el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, siempre que se verifiquen las causales previstas en el artículo 9° de la presente.

c) No acrediten la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado, o en su caso, la...

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