Resolución General 5314/2023

Fecha de publicación16 Enero 2023
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2023

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00085824- -AFIP-SADMDILEGI#SDGASJ, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 99 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, se incorpora como inciso j) del artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, una deducción de las sumas en concepto de servicios con fines educativos y de las herramientas destinadas a esos efectos, debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y de hasta VEINTICUATRO (24) años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente.

Que la deducción mencionada opera hasta el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del importe de la ganancia no imponible establecido en el inciso a) del artículo 30 de la ley del gravamen.

Que, por otra parte, el artículo 100 de la ley mencionada en el primer párrafo del presente considerando, incorpora un sexto párrafo al artículo 82 de la ley del tributo, en el que se prevé que la deducción de gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador, correspondiente a la actividad de transporte terrestre de larga distancia no podrá exceder el importe que resulte de incrementar en CUATRO (4) veces el monto de la ganancia no imponible.

Que ambas previsiones legales tienen vigencia a partir del período fiscal 2022.

Que mediante el Decreto N° 18 del 12 de enero de 2023 se regularon diversos aspectos relacionados con las precitadas normas, y se incorporó un artículo a continuación del artículo 204 del decreto reglamentario de la ley del tributo, en el que se definió el alcance que cabe conceder a la deducción de servicios y herramientas con fines educativos incorporada en el inciso j) del artículo 85 de la citada ley.

Que, asimismo, se fijaron los requisitos que deben cumplirse a los efectos de computar la deducción de los mencionados gastos educativos, y la forma de atribuir la deducción a los progenitores -sean de origen o no-, conforme al artículo 101 del decreto reglamentario de la ley del gravamen.

Que, por otra parte, se dispuso que el incremento de la deducción de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonados por el empleador en el supuesto de...

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