Resolución General 5261/2022

Fecha de publicación26 Septiembre 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2022-00356906- -AFIP-DVEDIM#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I de la Sección V del Código Aduanero - Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- dispone, entre otras cuestiones, que el servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería transportada trasborde a otro medio de transporte, siempre que se encontrare incluida en la declaración de la carga y no hubiere sido aún descargada, sólo pudiendo efectuarse previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello.

Que, asimismo, el artículo 416 del citado plexo legal establece que esta Administración Federal determinará las formalidades y los demás requisitos que deberá contener la solicitud de trasbordo, incluidos los relativos al modo de descripción de la mercadería.

Que, por su parte, las Resoluciones Nros. 258 (ANA) del 29 de enero de 1993, 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994 y 970 (ANA) del 17 de marzo de 1995, sus modificatorias y complementarias, aprueban las normas relativas al Módulo Manifiesto del Sistema Informático MALVINA (SIM) para las vías aérea, acuática y terrestre, respectivamente.

Que la Resolución General Nº 898, sus modificatorias y complementarias, establece los procedimientos relativos a la tramitación y cancelación de las Destinaciones Suspensivas de Tránsito y Trasbordos que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que, posteriormente, la Resolución General Nº 2.964 implementa el “Código AFIP” para el registro de declaraciones aduaneras que por sus particularidades deben realizarse en forma simplificada.

Que, mediante la Resolución General N° 3.433, se reglamenta un procedimiento ágil de declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), a través de la utilización del “Código AFIP” específico, para las operaciones de trasbordo de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática.

Que, en virtud de la experiencia recogida desde la puesta en vigor de la referida Resolución General N° 3.433, deviene necesario delimitar el medio de transporte de los trasbordos resultando únicamente para la vía acuática.

Que, asimismo, resulta propicio la incorporación de las operaciones de trasbordo de mercaderías que arriben al territorio aduanero por la vía aérea o terrestre y deban trasbordar a otro medio de transporte por la vía acuática hacia el exterior o al Sector Antártico...

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