Resolución General 2574/2009

Fecha de publicación04 Marzo 2009
Fecha de disposición04 Marzo 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31607
instrumentationResoluciones Generales

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2572

SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL SISTEMA INFORMATICO ADUANERO

  1. Los despachantes de aduana deberán adherir a los siguientes servicios:

1 'Oficialización de Declaraciones Aduaneras' Para efectuar la oficialización de sus destinaciones/operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de los respectivos KIT MARIA Podrán autorizar a sus apoderados generales a utilizar este servicio 'Ratificación de Autoría de la Declaración' 2

Para poder efectuar las ratificaciones de sus declaraciones/operaciones realizadas en el Sistema Informático MARIA (SIM) Podrán autorizar a sus apoderados generales a utilizar este servicio a fin de ratificar en su nombre las destinaciones/operaciones 3 'Carga de Declaraciones Aduaneras' Este servicio no incluye la oficialización ni la ratificación de autoría de la declaración Podrán autorizar a utilizar este servicio a los sujetos que realicen la carga de los datos de la declaración provisoria en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de los respectivos KIT MARIA B) Los importadores y exportadores autorizados a realizar sus propias declaraciones deberán adherir a los siguientes servicios:

1 'Oficialización de Declaraciones Aduaneras' Para efectuar la oficialización de sus destinaciones/operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de los respectivos KIT MARIA Podrán designar a personas autorizadas para utilizar este servicio 2 'Ratificación de Autoría de la Declaración' Para poder efectuar las ratificaciones de sus declaraciones/operaciones realizadas en el Sistema Informático MARIA (SIM) Podrán designar a personas autorizadas para utilizar este servicio a fin de ratificar en su nombre las destinaciones/operaciones 3 'Carga de Declaraciones Aduaneras' Este servicio no incluye la oficialización ni la ratificación de autoría de la declaración Podrán autorizar a utilizar este servicio a los sujetos que realicen la carga de los datos de la declaración provisoria en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de los respectivos KIT MARIA C) Los agentes de transporte aduanero deberán adherir a los siguientes servicios:

1 'Oficialización de Declaraciones Aduaneras' Para efectuar la oficialización de sus destinaciones/operaciones en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de los respectivos KIT MARIA Podrán autorizar a sus apoderados generales a utilizar este servicio 2 'Ratificación de Autoría de la Declaración' Para poder efectuar las ratificaciones de sus declaraciones/operaciones realizadas en el Sistema Informático MARIA (SIM) Podrán autorizar a sus apoderados generales a utilizar este servicio a fin de ratificar en su nombre las destinaciones/operaciones 3 'Carga de Declaraciones Aduaneras' Este servicio no incluye la oficialización ni la ratificación de autoría de la declaración Podrán autorizar a utilizar este servicio a los sujetos que realicen la carga de los datos de la declaración provisoria en el Sistema Informático MARIA (SIM) a través de los respectivos KIT MARIA 4 'Acceso al SIM Gestión Agentes de Transporte' Podrán autorizar a sus apoderados generales a utilizar este servicio 5 'Acceso al SIM Consultas Agentes de Transporte' D) Los permisionarios de depósitos fiscales/terminales de carga deberán adherir a los siguientes servicios:

1 'Acceso al SIM Gestión Depositarios/Terminales' Podrán designar a personas autorizadas para operar este servicio en su nombre 2 'Acceso al SIM Consultas Depositarios/Terminales' E) Los prestadores de servicios postales PSP/courier deberán adherir a los siguientes servicios:

1 'Gestión del Courier' Podrán designar a personas autorizadas para operar este servicio en su nombre 2 'Consulta del Courier' ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 2574

Procedimiento. Domicilio Fiscal. Resolución General Nº 2109. Norma modificatoria y complementaria.

Bs. As., 27/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-202-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2109 reglamenta el Artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, relativo al domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que a fin de mantener actualizados los distintos domicilios que deben denunciar dichos obligados, como también los Importadores, los Exportadores, los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y los demás sujetos, se estima oportuno introducir adecuaciones a efectos de mejorar el control de cumplimiento de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, y de garantizar la efectiva notificación de los actos administrativos y comunicaciones emitidas.

Que constituye un objetivo permanente de este Organismo, la optimización de la relación fisco-contribuyente mediante la utilización de instrumentos informáticos.

Que en el marco aludido, resulta aconsejable habilitar un procedimiento informatizado obligatorio para quienes deban constituir o modificar el domicilio especial aduanero y de carácter optativo para las modificaciones que deban informar los demás contribuyentes y responsables, incluyendo los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a través del servicio 'Sistema Registral' disponible en el sitio 'web' institucional.

Que en consecuencia corresponde modificar la Resolución General Nº 2109.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al contribuyente, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, Técnico Legal Aduanera y Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y las Direcciones Generales Impositiva, de Aduanas y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General 2109, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el Título VI, por el siguiente:

'TITULO VI OTROS DOMICILIOS TRIBUTARIOS - DOMICILIOS ESPECIALES ADUANEROS ARTICULO 23. -- Los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, a los que la reglamentación requiere para su inscripción la constitución de un domicilio especial en el radio...

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