Resolución General 2571/2009

Fecha de publicación04 Marzo 2009
Fecha de disposición04 Marzo 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31607

Será condición necesaria para efectuar la solicitud por esta modalidad que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el impuesto sobre los bienes personales.

De corresponder, el 'certificado de no retención' se emitirá a nombre de los cónyuges lo cual no exime a cada uno de ellos del cumplimiento efectivo de la adquisición del inmueble de reemplazo --aun cuando se hubiera realizado con anterioridad a la venta-- y su afectación al referido destino, siempre que ambas operaciones se efectúen dentro del término de UN (1) año.

  1. Inmuebles incorporados en la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor.

    Quedan excluidos de lo establecido en el presente apartado los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal, debiendo tramitarse el 'certificado de no retención' conforme a lo indicado en el inciso b) de este artículo.

    Mediante esta opción se podrá tramitar la solicitud referente a inmuebles que, en la declaración jurada del último período fiscal vencido y exigible, se encuentren incorporados y cuyo destino declarado sea 'casa-habitación propia'.

    En este supuesto el solicitante podrá visualizar el detalle de bienes declarados, permitiendo con su selección la continuidad del trámite.

    El ejercicio de las opciones descriptas en los apartados 1., 2. y 3., deberá comunicarse vía 'Internet' mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página 'web' de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) en el servicio 'Régimen Simplificado', utilizando la 'Clave Fiscal'' conforme al procedimiento establecido por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

    De ser aprobada por esta Administración Federal la opción ejercida, el solicitante podrá imprimir el pertinente certificado utilizando el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

    El rechazo al ejercicio de la opción será comunicado al interesado a través del citado sitio 'web', indicando las razones que lo motivan. Una vez subsanadas las inconsistencias observadas, el solicitante podrá iniciar nuevamente el trámite por la misma vía.

    Las opciones indicadas en los apartados 1. y 2. podrán solicitarse también mediante la asistencia del Centro de Información Telefónica (0800-999-2347), en cuyo caso y de corresponder, se le indicará el número de 'certificado de no retención' a efectos que pueda imprimirlo el solicitante o el escribano interviniente desde el sitio 'web' institucional, utilizando la 'Clave Fiscal' conforme a lo previsto por las Resoluciones Generales Nº 1345 y Nº 2239 y sus respectivas modificatorias y complementarias.

    El escribano o funcionario actuante, deberá corroborar si los datos --del titular y del inmueble-- contenidos en el 'certificado de no retención' aportado por el vendedor del bien o, en su caso, impreso por el escribano o funcionario interviniente, se corresponden con la consulta mencionada en el Artículo 14 y con los incorporados en el instrumento público que emita.

    Asimismo, deberá conservar dicho certificado de acuerdo con lo previsto en el Artículo 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.

    Cuando existan diferencias, el escribano o funcionario actuante deberá retener el monto que corresponda de conformidad con lo establecido en el Título II.

    1. Solicitud por trámite ante la dependencia:

    cuando se trate de los inmuebles no comprendidos en las situaciones mencionadas en el inciso anterior, dentro del plazo de OCHO (8) días corridos de efectuada la solicitud a que se refiere el inciso b) del Artículo 22, los responsables deberán formalizar la misma, como requisito para la recepción del trámite, mediante la presentación --en la forma que se establece en el Artículo 35-- de la totalidad de los elementos que se detallan a continuación:

  2. Copia del formulario de declaración jurada Nº 145/1, de corresponder, confeccionado mediante el programa aplicativo denominado 'AFIPDGI - TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0'.

  3. Copia de la documentación respaldatoria de la personería invocada por el presentante, el cual deberá estar facultado para representar al solicitante ante este Organismo, de corresponder.

  4. Copia de la documentación respaldatoria de la propiedad del inmueble a transferir.

    Cuando el titular del inmueble sea uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, dicho inmueble pertenezca a la misma y corresponda emitir el certificado de no retención, se tendrán presentes iguales previsiones, a las indicadas en el último párrafo del apartado 2., del inciso a).

    Asimismo se deberá aportar copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal vigente. La dependencia interviniente podrá requerir otra documentación cuando del análisis de la situación particular de cada caso así lo meritúe.

    A los fines del presente inciso serán de aplicación las normas que establece el Capítulo A de este título para el trámite de la solicitud, debiendo observarse a ese efecto los plazos allí previstos.

    1. Renovación de certificados emitidos:

    Los 'certificados de no retención' emitidos, podrán ser renovados en forma automática en tanto no hayan sido presentados ante algún agente de retención.

    La renovación podrá efectuarse por igual plazo al originariamente otorgado, ingresando con 'Clave Fiscal' al sitio 'web' institucional - Servicio 'Transferencia de Inmuebles', opción 'Renovar certificado'. Unicamente se podrá...

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