Resolución General 2565/2009

Fecha de disposición27 Febrero 2009
Fecha de publicación27 Febrero 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31604

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva, de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

Artículo 1º

Modifícase la Resolución General Nº 1196 y su modificatoria, en la forma que a continuación se indica:

  1. Sustitúyese el Artículo 6º, por el siguiente:

    'Artículo 6º -- Quienes no alcancen los parámetros exigidos en el régimen anterior, y a los efectos de garantizar el impuesto a reintegrar, constituirán hasta tanto finalice la verificación de la legitimidad del monto a devolver, la que no podrá superar el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, una o más garantías de las que seguidamente se indican:

  2. Aval bancario.

  3. Caución de títulos públicos.

  4. Hipoteca.

  5. Prenda con registro.'

  6. Sustitúyese el Artículo 8º, por el siguiente:

    'ARTICULO 8º -- Los responsables que opten por el presente régimen --a efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de la garantía aludida en el Artículo 6º --, deberán observar el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 2435.'

  7. Déjase sin efecto el Artículo 9º.

  8. Elimínanse los Anexos I a V.

Art. 2º

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Ricardo Echegaray.

Administración Federal de Ingresos Públicos ADUANAS Resolución General 2565

Mercosur. Dictamen de Clasificación Arancelaria de Mercaderías emitido por el Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías. Su incorporación a la normativa en materia aduanera.

Bs. As., 23/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12116-170-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) mediante su Directiva Nº 04 del 10 de noviembre de 2006 aprobó el Dictamen de Clasificación Arancelaria Nº 01 del año 2006, emitido por el Comité Técnico Nº 1 'Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías' de esa comisión.

Que...

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