Resolución General 5230/2022

Fecha de publicación12 Julio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS


Ciudad de Buenos Aires, 08/07/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01147013- -AFIP-DVVCRE#SDGCAD del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.710 dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I (IF-2022-01154810-AFIP-DGADUA) de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que la Cámara de Exportadores de la República Argentina y la Federación Argentina del Citrus han formulado sendas presentaciones ante esta Dirección General de Aduanas señalando, por los motivos allí expuestos, la urgente necesidad de actualizar los citados valores referenciales.

Que en tal sentido, y habiendo asumido esta instancia una intervención directa en el trámite de la presente norma, corresponde tener por cumplidas las intervenciones de todas las áreas de valoración y técnicolegales competentes de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo a la elevación y antecedentes que precedieran el dictado de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Control Aduanero.

Que esta medida...

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