Resolución General 2560/2009

Fecha de disposición26 Febrero 2009
Fecha de publicación26 Febrero 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31603

DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.337.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y RODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

Que si bien el Artículo 48 de la Ley Nº 26.337 faculta al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, en atención a la modificación introducida a la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) por el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008, y si bien se ha dispuesto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 la estructura, organizativa de esta Cartera de Estado, siendo que aún no se han producido las de designaciones de los funcionarios políticos de rango inferior al Ministro, resulta procedente la avocación a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 que en su parte pertinente establece que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultases conferidas por el Artículo 48 de la Ley Nº 26.337, el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 y el Artículo 20, inciso 19) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Programa de Emisión de Letras del Tesoro en Pesos a ser suscriptas por AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA por hasta un monto de PESOS VALOR NOMINAL SETECIENTOS MILLONES ($ VN 700.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: durante el mes de diciembre de 2008.

Forma de colocación: suscripción directa en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Plazo: NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de cada suscripción.

Tasa de interés: los intereses de las Letras del Tesoro serán calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días, y devengarán la tasa nominal anual que será fijada en función de la tasa de corte de la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) a un plazo similar a un trimestre, en la fecha previa más cercana a la fecha de suscripción de cada una de ellas.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente en forma total o parcial las Letras del Tesoro a partir de los TREINTA (30) días de la fecha de emisión de cada una de ellas.

Titularidad: se emitirán Certificados que serán depositados en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).

Negociación: las Letras del Tesoro serán intransferibles y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.

Art. 2º

Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación del programa de emisión aprobado por el Artículo 1º de la presente resolución.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos R. Fernández.

Administración Federal de Ingresos Públicos OBLIGACIONES IMPOSTIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Resolución General 2559

Procedimiento. Pago electrónico de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 23/2/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-217-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 1778, su modificatoria y complementaria establece la utilización del volante electrónico de pago (VEP), a los fines de la cancelación mediante transferencia electrónica de fondos de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, a cargo de los contribuyentes y responsables que se encuentren comprendidos en los sistemas de control diferenciado.

Que atendiendo al desarrollo informático alcanzado en la relación fisco-contribuyente y a efectos de una mayor simplificación de los procedimientos, deviene aconsejable implementar una nueva herramienta que permita cancelar diferentes obligaciones a través de la generación de un volante de pago (VEP) Consolidado resultante de la compilación de varios volantes electrónicos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 11 y 24 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los Artículos 28 y 48 del Decreto Nº 1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

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