Resolución General 5203/2022

Fecha de publicación07 Junio 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00351924- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Título IV de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar las sociedades comprendidas en la Ley General de Sociedades N° 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, a los fines de la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente a las acciones o participaciones en su capital.

Que, a tal efecto, los referidos sujetos obligados deben utilizar el programa aplicativo denominado “BIENES PERSONALES - ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS - Versión 4.0”.

Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el país, como así también el “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, el que permite la exteriorización voluntaria de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

Que, en función de ello, la Resolución General N° 4.976 instrumentó el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)” a fin de que los sujetos obligados por la mencionada ley comuniquen los datos de los proyectos inmobiliarios comprendidos en el régimen de incentivo establecido por dicha norma, generando un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)”.

Que en virtud del objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, se estima conveniente extender el plazo para que los responsables mencionados en el primer párrafo del considerando efectúen la presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante correspondientes al período fiscal 2021.

Que, asimismo, en función de la experiencia recogida en el uso del aplicativo al que se hizo referencia y de la implementación del régimen de incentivo mencionado, se adecuaron ciertas validaciones de la información contenida en el mismo, se incorporaron nuevos campos en las pestañas “Ingreso de Datos”, “Bienes Fideicomiso” y “Determinación del Impuesto”, y se agregó en el cómputo del pago a cuenta establecido por la Ley N° 27.613 el detalle del “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” vinculado.

Que en atención a lo expuesto, resulta aconsejable...

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