Resolución General 2552/2009

Fecha de disposición12 Febrero 2009
Fecha de publicación12 Febrero 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31593

Que posteriormente, el 1º de diciembre de 2008 esta COMISION dictó la RESOLUCION GENERAL Nº 543/08 --con vigencia desde esa fecha-- incorporando un nuevo artículo 106 dentro del Capítulo XXXI --DISPOSICIONES TRANSITORIAS-- de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), requiriendo a las entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION que complementen las normas reglamentarias dictadas en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 104 que antecede, estableciendo que los intermediarios que se desempeñen en sus respectivos ámbitos deberán abstenerse de ordenar transferencias a otras entidades depositarias --distintas de Caja de Valores S.A.-- de valores negociables objeto de operaciones de compra, hasta tanto hayan transcurrido SETENTA Y DOS (72) horas hábiles desde la acreditación de los mismos en la cuenta del comprador, salvo en el caso que quede acreditado que dichos valores negociables en cartera del comprador no serán objeto de operaciones de venta con liquidación en moneda extranjera dentro de este plazo.

Que por su parte el 5 de diciembre de 2008, el BCRA dictó la COMUNICACION 'A' 4882 estableciendo, con carácter transitorio, que las entidades supervisadas por el BCRA no deberán ordenar transferencias de títulos valores a cuentas abiertas en entidades depositarias distintas de la Caja de Valores S.A. o de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), o a las cuentas de depositantes y/o comitentes que revisten el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en las entidades locales antes citadas, sean realizadas por cuenta propia o de terceros residentes o no residentes, hasta tanto no hayan transcurrido TRES (3) días hábiles desde su acreditación en la cuenta del ordenante; y que la liquidación por parte de entidades supervisadas por el BCRA de títulos valores negociados en moneda local deberá, en todos los casos, efectuarse a través de la acreditación de los títulos valores en la cuenta del comprador en la Caja de Valores S.A. o en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL), no estando permitida la liquidación de especies en centrales depositarias del exterior ni en las cuentas de depositantes y/o comitentes que revistan el carácter de centrales depositarias radicadas en el exterior abiertas en las entidades locales mencionadas precedentemente; y que en consecuencia, durante la vigencia de esta medida, respecto del punto 4 de la resolución difundida por la COMUNICACION 'A' 2275, no serán de aplicación las alternativas a) , b) y d) a que se refiere el punto 1. de la resolución difundida por la COMUNICACION 'A' 2263.

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la RESOLUCIONES GENERALES Nros.

539/08 y 543/08, las distintas entidades autorreguladas bajo contralor y fiscalización de esta COMISION han cumplido en tiempo y forma con lo requerido en las mismas.

Que concretamente con respecto a lo dispuesto en la RESOLUCION GENERAL Nº 539/08, y sin perjuicio de las acciones concretas que se han llevado a cabo tendientes a controlar que en las operaciones de venta de valores negociables con liquidación en...

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