Resolución General 2551/2009

Fecha de disposición10 Febrero 2009
Fecha de publicación10 Febrero 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31591

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Los sujetos a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, deberán ser Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

Art. 2º

La declaración jurada y el compromiso, previstos en el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, modificado por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, deberán ser presentados:

  1. Por las empresas inscriptas e incluso aquellas que se encuentran con trámite de reinscripción en el 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias' creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, dentro del plazo de QUINCE (15) días de vigencia de la presente resolución.

  2. Por los no inscriptos en el 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias' creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502/01, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

Art. 3º

Los terceros alcanzados por la cesión prevista en el Artículo 5º del Decreto Nº 379/01, podrán ser bancos comerciales, públicos o privados, autorizados a funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos de la Ley Nº 21.526, o empresas que integran la cadena de valor de bienes de capital según el conjunto de actividades económicas listadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

  1. Las empresas mencionadas en el presente artículo, deberán tener como actividad principal alguna de las actividades listadas en el Anexo y ser Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

  2. Las medidas se aplicarán incluso a aquellos bonos que a la fecha de publicación de la presente resolución no hayan sido aplicados ni endosados.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

ANEXO El código corresponde al 'Codificador de Actividades-Formulario Nº 150' aprobado por la Resolución General Nº 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Cod. de Actividad (F-150) Descripción 271009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

271001 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras 292190 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 289999

Fabricación de productos metálicos n.c.p. (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) 342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 292909 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.

311000 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 281200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 341000 Fabricación de vehículos automotores 252090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 343000 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores 291300 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 292500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 289993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería 281102 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción 291900 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 292200 Fabricación de máquinas herramienta 331100 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos 292110 Fabricación de tractores 291500 Fabricación de equipo de elevación y manipulación 291200 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas 292300 Fabricación de maquinaria metalúrgica 319000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

273100 Fundición de hierro y acero 272090 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 291100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 241301 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 261020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 289200

Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas a cambio de una retribución o por contrata 281101 Fabricación de carpintería metálica 352000 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías 292901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 242200 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas 331300 Fabricación de equipo de control de procesos...

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