Resolución General 2550/2009

Fecha de publicación10 Febrero 2009
Fecha de disposición10 Febrero 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31591

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION RESUELVE:

Artículo 1º

Los sujetos a los que se refiere el Artículo 1º del Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001, deberán ser Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

Art. 2º

La declaración jurada y el compromiso, previstos en el Artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, modificado por el Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, deberán ser presentados:

  1. Por las empresas inscriptas e incluso aquellas que se encuentran con trámite de reinscripción en el 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias' creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001, dentro del plazo de QUINCE (15) días de vigencia de la presente resolución.

  2. Por los no inscriptos en el 'Registro de empresas locales fabricantes de los bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y sus normas modificatorias y complementarias' creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 502/01, al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

Art. 3º

Los terceros alcanzados por la cesión prevista en el Artículo 5º del Decreto Nº 379/01, podrán ser bancos comerciales, públicos o privados, autorizados a funcionar como tales por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en los términos de la Ley Nº 21.526, o empresas que integran la cadena de valor de bienes de capital según el conjunto de actividades económicas listadas en el Anexo, que forma parte integrante de la presente resolución.

  1. Las empresas mencionadas en el presente artículo, deberán tener como actividad principal alguna de las actividades listadas en el Anexo y ser Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.

  2. Las medidas se aplicarán incluso a aquellos bonos que a la fecha de publicación de la presente resolución no hayan sido aplicados ni endosados.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Débora Giorgi.

ANEXO El código corresponde al 'Codificador de Actividades-Formulario Nº 150' aprobado por la Resolución General Nº 485/99 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Cod. de Actividad (F-150) Descripción 271009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

271001 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras 292190 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal, excepto tractores 289999

Fabricación de productos metálicos n.c.p. (Incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etc.) 342000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 292909 Fabricación de maquinaria de uso especial n.c.p.

311000 Fabricación de motores...

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