Resolución General 2549/2009

Fecha de disposición06 Febrero 2009
Fecha de publicación06 Febrero 2009
SecciónResoluciones Generales
Número de Gaceta31589

7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese Personería Gremial a la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Presidente Luis Sáenz Peña 1144 de la Nº 31.589 8.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 39 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE:

CONCEPTOS ALCANZADOS POR EL REGIMEN Artículo 1º -- Establécese un régimen de retención de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, que será aplicable a los pagos que se efectúen a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuando:

  1. Por locaciones y/o prestaciones de servicios: en el transcurso de los últimos DOCE (12) meses al momento del pago de que se trate, hubieran efectuado operaciones con un mismo sujeto --cuyos importes se encuentren pagados o no--, superen la suma de SETENTAY DOS MIL PESOS ($ 72.000.-).

    En el caso de honorarios judiciales, deberán considerarse los pagos efectuados y la entidad a través de la cual se realizan los mismos.

  2. Por venta de cosas muebles:

    1. durante los últimos DOCE (12) meses al momento del pago de que se trate, hubieran realizado operaciones con un mismo sujeto cuyos importes --se encuentren pagados o no--, superen la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 144.000.-), o 2. el precio unitario de venta exteriorizado en la factura...

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