Resolución General 2541/2009
Fecha de publicación | 06 Febrero 2009 |
Fecha de disposición | 06 Febrero 2009 |
Sección | Resoluciones Generales |
Número de Gaceta | 31589 |
7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por el Decreto Nº 355/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:
Reconócese Personería Gremial a la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con domicilio en la calle Presidente Luis Sáenz Peña 1144 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para agrupar a los empleados que se desempeñen en relación de dependencia en empresas de la construcción, con exclusión de los serenos de obra; con zona de actuación en la Provincia de ENTRE RIOS.
Aclárese que la entidad mantendrá la simple Inscripción Gremial y la Personería Gremial ya otorgada, sobre el resto de su agrupamiento personal y territorial.
Dispónese la publicación sintetizada y sin cargo del estatuto social de la entidad y de la presente Resolución en el Boletín Oficial, en la forma indicada por la Resolución de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 12/01.
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. -- Carlos A. Tomada.
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 2541
Impuesto al Valor Agregado. Operadores de algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter de algodón. Régimen de retención. Resolución General Nº 2394 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 30/1/2009
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-1665-2008 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General Nº 2394 y su modificatoria, se estableció un régimen específico de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de compraventa de algodón en bruto, fibra, fibrilla y linter de algodón.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable adecuar el Anexo II de la citada norma, a efectos de reagrupar las operaciones comprendidas en los códigos que se deben utilizar para informar e ingresar el importe de las retenciones practicadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
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