Resolución General 5163/2022

Fecha de publicación09 Marzo 2022
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00207046-AFIP-DERDSS#SDGCOSS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.203 se instituyó un marco regulatorio especial referido a las relaciones laborales y al acceso a las prestaciones de la seguridad social para la actividad actoral, con el objeto de amparar a las personas específicamente incluidas en el ámbito de aplicación personal definido por los artículos 1° y 2° de dicho cuerpo legal.

Que en el artículo 10 de la mencionada ley se dispuso que los actores-intérpretes y demás sujetos definidos en su artículo 1° se encontrarán comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de acuerdo con lo normado por el inciso a) del artículo de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, y en los regímenes previstos en las Leyes Nros. 19.032, 23.660, 23.661, 24.013, 24.557 y 24.714, y sus respectivas modificaciones, o en los que en un futuro los sustituyan.

Que, por su parte, el primer párrafo del artículo 11 de la referida norma estableció que los aportes y contribuciones obligatorios al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y a los restantes subsistemas de seguridad social mencionados en el párrafo anterior se calcularán tomando como base las remuneraciones imponibles devengadas en cada mes calendario, de acuerdo con lo previsto por el artículo 9° de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.

Que el Decreto N° 616 del 25 de abril de 2016 aprobó la reglamentación de la citada Ley N° 27.203 y determinó la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones.

Que la Resolución Conjunta General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 3.917, de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 300, de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 7, de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Nº 39.953 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Nº 321 del 27 de julio de 2016, precisó la remuneración que debe considerarse para calcular y liquidar la prestación dineraria mensual.

Que, con posterioridad, la Sala II de la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO, en los autos caratulados “Asociación Argentina de Actores C/Poder Ejecutivo Nacional S/Acción de Amparo”, Expte. Nº 97894/2016, declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 8º y del artículo 11 del citado Decreto N° 616/16 y de los artículos 4º y concordantes de la Resolución Conjunta General mencionada en el párrafo quinto.

Que, consecuentemente, a...

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