Resolución General 5102/2021

Fecha de publicación23 Noviembre 2021
SecciónResoluciones Generales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 18/11/2021

VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-01334300- -AFIP-DVEDEX#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 321 y siguientes del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecen las disposiciones generales de la solicitud de destinación de exportación y el artículo 328 indica que la reglamentación establecerá el plazo de validez de la misma.

Que, en ese sentido, los apartados 1. y 2. del artículo 38 del Decreto Reglamentario N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios, fijan en TREINTA Y UN (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación, contado a partir del día de su registro, o en CUARENTA Y CINCO (45) días para el caso que se trate de una operación en la que medie una destinación suspensiva de tránsito terrestre. Asimismo, en su apartado 3. faculta a la entonces Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, a conceder la rehabilitación de las solicitudes mencionadas, por única vez y por un plazo no mayor del originario y enuncia que deberá ajustarse el tratamiento cambiario y arancelario, si hubiere variado.

Que la Resolución General N° 1.921, sus modificatorias y complementarias, aprueba los procedimientos relativos a la tramitación de las Destinaciones de Exportación que se registran a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).

Que la pandemia declarada en relación con el coronavirus COVID-19 ha generado gran incertidumbre en el comercio exportador argentino respecto a la posibilidad de concretar sus embarques en virtud de la escasez de espacios en bodega y la drástica disminución de la disponibilidad de contenedores vacíos, conjuntamente con la constante interrupción de los itinerarios previstos y la cancelación reiterada de arribos de buques a los diversos puertos de nuestro país, afectando severamente la operatoria de exportación y generando incumplimientos contractuales de los/las exportadores/as con sus clientes del exterior.

Que, la actual reactivación de la demanda de transporte de contenedores fue mayor de lo previsto y no se pudo responder con una oferta de suficiente capacidad de transporte marítimo.

Que, ante este contexto, los/las exportadores/as por razones ajenas a su voluntad se ven imposibilitados/as a embarcar su mercadería dentro del plazo de vigencia del permiso de embarque y su eventual rehabilitación.

Que, por lo expuesto, se considera oportuno autorizar hasta el 31 de diciembre de...

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